Dictamen N° 41794/2009
N° 41.794 Fecha: 03-VIII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Jorge Landeta Parra, Lorena Berríos González y Betsabé Muñoz Herrera, concejales de la Municipalidad de Pirque y el ex concejal Pedro Daza Narbona, denunciando diversas situaciones relacionadas con subvenciones y aportes entregados a la Cámara de Turismo y Comercio de esa comuna. Este Organismo de Control investigó la situación denunciada, comunicando en forma reservada al Alcalde - mediante oficio N° 1.585, de 12 de enero de 2009 - las observaciones más relevantes que se comprobaron, con el objeto que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran. En lo principal, dicho oficio observó que la Cámara de Turismo y Comercio de Pirque recibió una subvención de $950.000.-, aprobada en sesión de concejo N° 107, de 30 de marzo de 2005, por concepto de "Atención de medios de comunicación, confección gigantografía y compra de materiales para efectuar los cierres internos de la Medialuna Municipal", sin constar en las actas de dicho cuerpo colegiado la abstención del Alcalde de participar o intervenir en su otorgamiento, considerando que formaba parte del directorio de la entidad beneficiaria. Dicha subvención fue otorgada a través del decreto N° 221, autorizándose su pago mediante decreto N° 570, cancelado según cheque N° 0002933, todos de 2005. Asimismo, se estableció que a la fecha de la visita, la rendición de cuentas pertinente aún no había sido entregada al municipio. Consultado sobre lo anterior, el Presidente de la Cámara de Turismo de Pirque se comprometió a presentar formalmente la rendición de cuentas a la Municipalidad de Pirque el 28 de octubre de 2008, lo que consistió en una fotocopia autorizada ante Notario, de la factura N° 3.429, de 1 de abril de 2005, de la empresa Producciones Gráfica Unigraf Ltda., RUT N° 78.885.830-2, por un monto de $1.098.436.- por la confección de 13 lienzos publicitarios de la Vendimia en Tela PVC 300, con motivo de servicios que le contratara Imagen y Comunicaciones Factor Clave Ltda., RUT N° 76.227.420-5, sociedad de giro comercial de inversiones. En relación con lo anterior, se observó que la rendición de cuentas presentada por la entidad beneficiaria no dice relación con el objetivo original de la subvención y adolece de documentos originales o auténticos. Por otra parte, la denuncia indicó que el Alcalde de la época, don Jaime Escudero Ramos, debió abstenerse de participar de los acuerdos del concejo municipal, relativos a autorizar una subvención en el año 2005 a la Cámara de Turismo de Pirque, considerando su calidad de miembro y director de esa entidad, lo cual - como ya se señalara- fue debidamente acreditado en la investigación. A este respecto, debe concluirse que el Alcalde de la Municipalidad de Pirque, don Jaime Escudero Ramos, infringió las disposiciones sobre principios de probidad administrativa y de abstención, contenidas en los artículos 62 N° 6 de la ley N° 18.575 y 12 de la ley N° 19.880, respectivamente, al no haberse inhibido de participar del acuerdo N° 107, para entregar una subvención de $ 950.000.-, a la Cámara de Turismo de Pirque, adoptado el 3 de septiembre de 2005, en circunstancias que a la sazón era miembro del directorio de la entidad que se estaba beneficiando. Por otra parte, se comprobó que durante los años 2006 a 2008, la municipalidad realizó aportes materiales, monetarios y de recursos humanos a la Cámara de Turismo, Comercio y Servicios de Pirque para desarrollar la Fiesta del Vino, sin contar con acuerdo del concejo municipal, según lo dispuesto en el artículo 65, letra g), de la ley N° 18.695. Mediante ORD. N° 045/2009, de 2 de febrero de 2009, el actual Alcalde de la Municipalidad de Pirque, don Cristián Balmaceda Undurraga, dio respuesta a las observaciones reseñadas, señalando que aún no ha recibido rendición formal de la Cámara de Turismo de Pirque, por la suma de $950.000.- entregada como subvención en el año 2005, y que no le consta que se hayan adoptado medidas conducentes a recuperar dicha suma. Agrega, que no ha existido acuerdo del concejo municipal para aprobar la celebración de un convenio con esa Cámara de Turismo para apoyar la fiesta del vino, y que no existen mayores antecedentes a los ya aportados durante la investigación. Considerando lo expuesto, corresponde que la Municipalidad de Pirque requiera el reintegro de la subvención entregada en el año 2005 a la Cámara de Turismo de Pirque, por la suma anotada y, de no obtener resultado, ejerza las acciones civiles correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de abstenerse de entregar nuevas subvenciones a esa entidad, en tanto no obtenga la rendición pendiente, conforme prevé el punto 5.4 de la resolución N° 759 de 2003, de este Organismo de Control. Finalmente, corresponde que la Municipalidad de Pirque ordene la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de establecer la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, por no haber requerido oportunamente la rendición de cuentas de la subvención en estudio a la Cámara de Turismo de Pirque, y por el eventual daño al patrimonio municipal. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades