Dictamen CGR

Dictamen N° 418/2011

2011-01-05 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre protección de asignación de antiguedad, en virtud del art/tercero tran de la ley 20209

N° 418 Fecha: 05-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Segundo Hidalgo Ibarra, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, con desempeño en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, para solicitar un pronunciamiento respecto de las irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en el concurso interno para funcionarios a contrata asimilados a la planta de auxiliares que fuera convocado por ese Servicio, para proveer cargos en dicho estamento, de conformidad con el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209. En una segunda presentación, el reclamante circunscribe su inquietud a una eventual pérdida de bienios que, según entiende, se habría producido con ocasión del encasillamiento efectuado por el aludido Servicio durante el año 2008. Sostiene el reclamante que, si bien no le correspondió ser encasillado, el artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.209 no sólo protegería a los funcionarios que fueron objeto de dicho proceso, sino también a todos quienes experimentaron un cambio de grado producto de la modificación de las plantas de los Servicios de Salud, como consecuencia de dictarse el mencionado cuerpo legal, entendiendo en definitiva, que su actual designación se produjo en el contexto de ese encasillamiento. Como cuestión previa, es menester anotar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, en la última designación a contrata del señor Hidalgo Ibarra, éste fue asimilado al grado 25 del estamento auxiliar, de la respectiva planta de personal, mediante resolución N° 2.059, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Central, a contar del 1 de julio del mismo año, labores que fueron objeto de prórrogas a través de las resoluciones exentas N os 3.207, de 2009 y 576, de 2010, ambas de dicha repartición, extendiéndose esta última hasta el 31 de diciembre de esta anualidad. Ahora bien, en lo que atañe al proceso de encasillamiento en estudio, el Servicio informó que éste se efectuó conforme al escalafón de mérito. Luego, señaló que en dicho escalafón, el reclamante ocupaba el lugar 134 del ordenamiento correspondiente al grado 25 de los funcionarios contratados asimilados a la planta de auxiliares, en circunstancias que los cargos en que debían ubicarse esos servidores, una vez efectuado el encasillamiento del personal titular para ese grado, fueron 108, motivo por el cual el señor Hidalgo no pudo ser incorporado en dicho estamento en calidad de titular. Enseguida, cabe precisar que el inciso final del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, establece que los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo y mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto . Como puede apreciarse, la disposición en comento establece una norma de protección para los funcionarios que hubieren sido encasillados, con el objeto de conservar sus bienios, sin que proceda extender su alcance a la situación del reclamante, quien experimentó un aumento en el grado de su asimilación, no como consecuencia del encasillamiento determinado por esa normativa, a diferencia de lo que él supone, sino que producto de la modificación de los grados iniciales y superiores de los distintos estamentos que dispuso el N° 1 del artículo segundo transitorio de la precitada ley N° 20.209, motivo por el cual cabe desechar su reclamación en lo que se refiere al amparo que invoca. En este contexto, cabe señalar que la asignación de antigüedad -bienios-, se encuentra contemplada en el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, y consiste en un porcentaje del sueldo del empleado, por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado de la Escala Única de Sueldos, que se devenga automáticamente desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumple el referido bienio. El mismo precepto añade que su monto se determinará calculando un 2% sobre el sueldo del grado, con un límite de treinta años. Enseguida, se debe hacer presente que el desplazamiento de un funcionario a un cargo de mayor renta como consecuencia de un ascenso o de una contratación, produce la absorción de los bienios de que estuviere gozando, sin desmedro del derecho que le asiste al empleado para que se le reconozca en su nueva ubicación, un beneficio por dicho concepto que le asegure una renta no inferior a la que percibía en el cargo anterior más la asignación de antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 57.998, de 2007, de esta Entidad de Control. Luego, es menester indicar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y según ya se señaló, el ocurrente fue designado en un empleo a contrata, asimilado al grado 25 de la E.U.S., del estamento auxiliar de la planta de personal de que se trata, a contar del 1 de julio de 2008, data en que, producto de esta contratación, cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo asimilado al grado 27 que hasta entonces servía. Consta asimismo, de la documentación examinada, que al 30 de junio de 2008, el requirente percibía un total de 2 bienios, a los que, con motivo de su nueva designación, debieron aplicarse las reglas de absorción antes anotadas, de modo que únicamente habría podido mantener la asignación de antigüedad hasta entonces vigente, en la medida que su renta anterior, en conjunto con dicho estipendio, incrementado este último en un bienio, fuera inferior a la que le correspondía con motivo de su nueva contratación, y sólo en el monto ascendente a esa diferencia. Ahora bien, esta Contraloría General ha tenido a la vista las liquidaciones de remuneraciones del solicitante correspondientes al período que interesa, verificando que, en su situación particular, no pudo conservar los bienios que tenía acreditados hasta la data del cambio del grado que lo benefició, por cuanto la remuneración que debió serle enterada a contar de esa fecha supera en los márgenes indicados a la antigua, sin que resultaran diferencias a su favor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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