Dictamen CGR

Dictamen N° 41825/2009

2009-08-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho proceso calificatorio que incluyó a funcionario de Carabineros en lista 4, de eliminación

N° 41.825 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Matías Humberto Isla Ferrada, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio correspondiente al año 2007, en el cual fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que para clasificar al interesado en la referida lista, se consideraron todas las sanciones disciplinarias a firme que registró durante el período a evaluar, circunstancias que evidenciaron sus notorias deficiencias profesionales, las que motivaron, en definitiva, su licenciamiento. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el proceso calificatorio correspondiente al año 2007, el interesado fue incluido en Lista Nº 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 2 de enero del año 2008, reclamando de tal medida, ante esta Entidad Fiscalizadora el día 20 de marzo de 2009, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo de un año que le confiere la normativa para este efecto, razón por la cual, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su evaluación, se encuentra, en la actualidad, vencido. Finalmente, respecto de las eventuales irregularidades que se habrían producido en la substanciación de la pieza sumarial, en virtud de la cual fue sancionado con la medida de diez días de arresto con servicios, se debe señalar que el sumario administrativo, cuya reglamentación está contenida en el decreto Nº 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nº 15, es un procedimiento reglado, que regula debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, dando cumplimiento con ello al principio del debido proceso, no siendo este Organismo de Control una instancia adicional de reclamación sobre los hechos investigados y sancionados en tal proceso, como se informó en su dictamen N° 31.600, de 1988. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República