Dictamen N° 41833/2009
N° 41.833 Fecha: 03-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gabriel del Rosario Cuadra Ulloa, ex trabajador de la Empresa Manufacturera de Metales S.A., MADEMSA, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente del interesado. Al respecto, es preciso señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, a través del decreto exento N° 334, de 1999, modificado por el decreto exento N° 1.161, de igual año y procedencia, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 79.776.-, al mes, desde el 1 de septiembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable manifestar que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de marzo, abril y mayo de 1975, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 3 de junio de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 25 de la E.U.S. Ahora bien, cumple con hacer notar que, de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido determinar que al aplicar en el caso del señor Cuadra Ulloa los artículos 27 ó 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, se obtiene como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 19 de la E.U.S.; sin embargo, de igual forma se alcanza una suma inferior al valor referencial fijado por el citado inciso duodécimo del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, debiendo elevarse a éste último, como consecuencia del escaso tiempo computable que registra el señor Cuadra Ulloa. En consecuencia, atendido lo expuesto, sólo cabe concluir, tal como ya se le informara mediante el oficio N° 43.482, de 2005, de esta Entidad de Control, que la cuantía de la pensión no contributiva del interesado, se ajusta a la normativa que regula la materia, motivo por el cual se desestima la citada petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República