Dictamen N° 41837/2009
N° 41.837 Fecha: 3-VIII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, la presentación de don Pedro Ángel Barrientos Riquelme, ex empleado de la Sociedad de Terminales Pesqueros Ltda., SOTEPES, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Al respecto, es oportuno advertir, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 8.967, de 2002, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.361.-, a contar del 1 de septiembre de 1999, que corresponde al mínimo a que se refiere el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Cabe agregar, que el respectivo cálculo se efectuó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del aludido artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de diciembre de 1972, enero y febrero de 1973, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 30 de noviembre de este último año, que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 23 de la E.U.S. Sin embargo, resulta necesario precisar, que de un nuevo examen de los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido concluir que al interesado le resulta aplicable lo establecido en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.234, obteniéndose como grado de asimilación a su respecto, el 19 de la E.U.S., circunstancia que no hace variar el monto de la pensión que actualmente percibe, toda vez que, de igual forma, se alcanza una suma inferior al mínimo antes anotado, debiendo elevarse a este último, como consecuencia del escaso tiempo computable que registra el señor Barrientos Riquelme. En efecto, el recurrente cuenta con 9 años y 9 meses de imposiciones efectivas, de las cuales 8 años fueron integradas en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 1 año y 10 meses en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 12 años, 2 meses y 15 días, totalizando 21 años, 11 meses y 15 días de servicios computables. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo del peticionario se encuentra ajustado a la normativa que la regula, motivo por el cual se desestima la petición. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República