Dictamen N° 418381/2023
Nº E418381 Fecha: 21-XI-2023 I. Antecedentes La Dirección General del Crédito Prendario solicita un pronunciamiento acerca de la vigencia o derogación tácita del artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que crea el escalafón de peritos tasadores, teniendo en cuenta que con posterioridad se fijó una planta de personal que no consideró este. Además, consulta si para ser perito tasador ya no resultan exigibles los requisitos específicos que señala el citado artículo 19, a fin de permitir a ese servicio ampliar a personas ajenas a la Dirección General del Crédito Prendario la oferta para el ingreso a la Escuela de Tasadores y, en consecuencia, el nombramiento y ejercicio como tasador. Requerido su informe, el Subsecretario del Trabajo expresó al efecto que cabe entender que los peritos tasadores integrarían el escalafón de técnicos de la Dirección General del Crédito Prendario, conforme con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, atendido a que ese cuerpo legal no contempla el escalafón de tasadores a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 16. Por ello, el artículo 19 de este último texto normativo habría sido derogado tácitamente por aquella norma legal posterior. Por su parte, la Subdirectora de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos manifestó que luego de que el decreto con fuerza de ley N° 1 adecuó las plantas y escalafones de la Dirección General del Crédito Prendario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Estatuto Administrativo, han quedado derogadas las normas que anteriormente regulaban la materia, atendido a que el escalafón de peritos tasadores pasó a formar parte de la planta técnica en los términos dispuestos en ese decreto con fuerza de ley. II. Fundamento jurídico En primer término se debe tener presente que el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección General del Crédito Prendario, crea el escalafón de peritos tasadores en esa institución, estableciendo los requisitos para ser nombrado en algún cargo de dicho escalafón, cuales son contar con licencia media, tener seis meses de experiencia en el servicio y cumplir con los requisitos de capacitación a que se refiere el decreto supremo Nº 674, de 1969, del ya citado ministerio -el que a esa época regulaba la Escuela de Tasadores de la Caja de Crédito Popular, predecesora de la institución requirente-. Por su parte, el artículo 20 del anotado decreto con fuerza de ley fijó la planta del personal de la Dirección General del Crédito Prendario y sus respectivos escalafones, contemplando en ella las plazas de perito tasador. Enseguida, su artículo 23 dispone la creación de una Escuela de Tasadores de ese organismo, destinada a preparar tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario, mandatando al Presidente de la República para que reglamente sus funciones, regulación que actualmente se encuentra contenida en el decreto Nº 111, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este reglamento previene en su artículo 1° que la mencionada escuela tendrá por finalidad el perfeccionamiento técnico de los funcionarios del escalafón de Peritos Tasadores y la formación y preparación técnica del personal que opte a dicho escalafón. Además, es útil destacar que su artículo 5° previene que los funcionarios de la institución que opten al curso de formación integral de Peritos Tasadores deberán cumplir, entre otros requisitos, con tener la calidad jurídica de funcionario de planta o a contrata, la antigüedad que indica, y encontrarse calificado en las listas que señala. Luego, cabe manifestar que mediante el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se adecua la planta y escalafones de ese organismo a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin considerar un escalafón de peritos tasadores, por lo que estos pasaron a ser encasillados en cargos de la planta técnica del servicio. Además, dicho decreto con fuerza de ley estableció los requisitos para el ingreso y promoción a los empleos que en esa planta se contemplan, exigiendo para algunas plazas de técnicos poseer el título de Perito Tasador otorgado por la anotada Escuela de Tasadores. En este contexto cabe añadir que si bien el artículo 3° de la ley N° 19.269 modifica el citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, reemplazando los requisitos establecidos para el ingreso y promoción en la planta de técnicos, aquella norma mantiene la recién anotada exigencia académica para algunas de sus plazas. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el legislador del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, al adecuar las plantas y escalafones de la Dirección General del Crédito Prendario ha establecido un nuevo ordenamiento en cuya virtud los peritos tasadores de esa institución pasan a integrar la planta técnica de ese organismo. Así las cosas, es posible inferir que con la adecuación normativa que efectuó el señalado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1990, fue suprimido el escalafón de peritos tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario previsto en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, por cuanto el primero fijó una nueva planta técnica sin considerar un estamento o escalafón especial de Peritos Tasadores. Lo expuesto no importa que la función de perito tasador haya desaparecido. En efecto, si bien en la planta ya no se contemplan cargos especiales de Perito Tasador, la función de tal se mantiene ya que, tal como lo menciona el organismo recurrente, aquella es inherente a las tareas encargadas a este. Tanto es así que en las plantas que se fijaron en el referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se estableció como requisito para algunas plazas de técnicos el poseer título de Perito Tasador otorgado por la Escuela de Tasadores de la Dirección General del Crédito Prendario. En el mismo sentido, debe añadirse que no ha sido modificada la finalidad asignada a la Escuela de Tasadores de que se trata, establecida en el referido artículo 23 del decreto con fuerza de ley Nº 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el reglamento de ese centro, contenido en el citado decreto Nº 111, de 2008, de la misma Secretaría de Estado, asociada solo al perfeccionamiento de los funcionarios que ya pertenecen a esta institución crediticia, debiendo agregarse que este último contempla también los requisitos que deben satisfacer los funcionarios que desean acceder al curso de formación integral de peritos tasadores. Por ello, resulta improcedente que por la vía interpretativa se pretenda ampliar el campo de acción de la señalada Escuela de Tasadores a personas ajenas a la Dirección General del Crédito Prendario y menos aún que quienes obtengan el título tengan que ser designados o nombrados en ese organismo, todo lo cual requiere de norma legal expresa. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)