Dictamen N° 4184/2011
N° 4.184 Fecha: 21-I-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido una presentación de don David Enrique Riveros Valenzuela, ex funcionario de Carabineros de Chile, quien reclama porque la Dirección de Previsión de la referida Institución no ha traspasado, al Instituto de Previsión Social, los 2 años, 8 meses y 2 días de cotizaciones que correspondieron a su desempeño en el referido Organismo de Orden y Seguridad, circunstancia que le ha impedido la obtención de una jubilación por vejez, petición que ha sido reiterada por el interesado ante esta Sede Central. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile señala, en síntesis, que según lo dispuesto en la letra a) del artículo 20 del D.L. N° 844, de 1975, las aludidas cotizaciones fueron enteradas en la Dirección de Previsión Institucional. Por su parte esta última entidad previsional manifiesta que con el objeto de colaborar en la concesión de una eventual pensión al recurrente, por medio de su oficio N° 18.501, de 10 de noviembre de 2010, envió al Instituto de Previsión Social la certificación de que el señor Riveros Valenzuela ingresó a Carabineros de Chile el 16 de agosto de 1965, siendo licenciado el 18 de abril de 1968, vale decir, se desempeñó en dicho organismo por el lapso de 2 años, 8 meses y 2 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la entidad previsional cuyo actuar se reclama ha certificado la existencia de las cotizaciones del recurrente, para los efectos de que sean consideradas al momento del otorgamiento de una jubilación por parte del Instituto de Previsión Social, al tenor de lo prevenido en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 10.986, sobre continuidad de la previsión. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República