Dictamen CGR

Dictamen N° 41843/2009

2009-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se refietre a revisión de pensión no contributiva de ex funcionario de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado

N° 41.843 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jiliberto Fermín Santander González, ex funcionario de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es oportuno advertir en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que el Ministerio del Interior, a través de la resolución N° 7.513, de 2002, declaró la calidad de exonerado político del señor Santander González, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 260.121.-, a contar del 1 de enero de 1999, suma que, al 1 de diciembre de 2008, debe ascender a $ 391.226.-, incluido el incremento a que se refiere la ley N° 19.578. Enseguida, es preciso señalar que la determinación del referido beneficio no contributivo, se efectuó conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud se obtuvo, correctamente, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 14 de la E.U.S. Ahora bien, es del caso manifestar que, del examen de los antecedentes acompañados, aparece que la jubilación de que se trata, se calculó sobre la base de la última renta imponible asignada al citado grado 14, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, más un 30% por concepto de asignación de antigüedad. Asimismo, cabe precisar que, en la determinación del beneficio en estudio, se consideraron 21 años, 2 meses y 20 días de imposiciones efectivas, enteradas en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 5 años y 11 meses, en el ex Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que, en este caso, se traduce en 7 años, 6 meses y 8 días, totalizando, así, 34 años, 7 meses y 28 días de servicios computables. Finalmente, debe indicarse que no resulta procedente incluir, en el respectivo cálculo, las asignaciones de zona y de título, toda vez que, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, tales estipendios no se consideran en la determinación de este tipo de beneficios. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular el reclamante, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, motivo por el cual procede desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República