Dictamen CGR

Dictamen N° 41851/2010

2010-07-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede exonerar de responsabilidad civl a funcionario de Carabineros por el daño de vehículo fiscal

N° 41.851 Fecha: 27-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-3836, de cargo de la 1ª Comisaría Calama, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Moisés del Mar Rubilar Salvador, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 21 de agosto de 2009, el cuentadante como conductor del referido móvil, junto a otros funcionarios, transitaba por la Avenida Grecia, en dirección sur, al llegar a la intersección con la calle Diego de Almagro, fue colisionado por el automóvil particular P.P.U. XK-5358. La causa basal del accidente, según el oficio N° 12, de 2009, de la Sección I.A.T. Antofagasta, adjunto a fojas 30 a 32 del expediente, fue que el vehículo particular debido a que ingresa al área de intersección de las calzadas, presumiblemente enfrentando luz roja de los dispositivos luminosos reguladores del tránsito, le obstruye la normal circulación al aludido furgón institucional. Los deterioros ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Informe Técnico N° 64, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Antofagasta, que rola a fojas 72 de autos, ascienden a la suma de $1.976.155. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que no se ha acreditado fehacientemente la falta de culpabilidad del funcionario en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Moisés del Mar Rubilar Salvador, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3836. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República