Dictamen N° 418511/2023
Nº E418511 Fecha: 21-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Pensiones -SUPEN-, consultando si resulta procedente que al personal que no percibe la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.212 se le pague la bonificación compensatoria prevista en el artículo 12 de la dicha ley, calculada sobre la fracción de la asignación del artículo 9° del mismo texto legal, que por ser imponible superó el tope legal. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos ha cumplido con remitirlo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 8° de la ley N° 20.212 establece, para el personal de planta y a contrata que se encuentre entre los grados 12 y 23 de su respectiva escala remuneratoria, una asignación especial, cuyo monto mensual será el que indica. Para ello, el personal deberá pertenecer a las instituciones que tienen derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 17 de la ley N° 18.091, entre las cuales está la SUPEN. Enseguida, el artículo 9° de la ley N° 20.212 contempla para el personal de planta y a contrata de las anotadas instituciones, más otras que señala, una asignación por desempeño funcionario, que se pagará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y el monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes que correspondan. Añade, el inciso noveno del mismo artículo, que esta asignación tendrá carácter tributable e imponible para fines de previsión y salud. Para determinar los impuestos e imposiciones a que se encuentre afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad. Por su parte, el artículo 12 de la citada ley N° 20.212 señala que al personal al que se aplican los artículos 8° y 9° de esa ley tendrá derecho a la bonificación a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.553, en las mismas condiciones que establece dicha norma, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que estén afectas las remuneraciones contempladas en dichos artículos. Así, el citado artículo 8° de la ley N° 19.553 establece una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización, cuyo monto será el que resulte de aplicar los porcentajes que indica sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador, siendo de un 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980. Su inciso final preceptúa que esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° de esa ley. De la normativa citada, se desprende que la asignación contenida en el artículo 8° de la ley 20.212 es una asignación especial que no está ligada al desempeño funcionario y que la asignación por desempeño para los funcionarios de la SUPEN se encuentra contenida en el artículo 9° del mismo cuerpo legal. Por otro lado, cabe señalar que la ley N° 19.553, que establece la asignación de modernización para recompensar el desempeño funcionario de la mayoría de los servidores de la Administración del Estado, otorga en su artículo 8° una bonificación que tiene por objeto compensar los mayores gastos en cotizaciones en que incurran los empleados producto de la percepción de aquel emolumento. Precisado lo anterior, resulta útil destacar que en la historia de la ley N° 20.212 –específicamente, en el mensaje presidencial-, aparece que se crea una asignación por desempeño para el personal de planta y a contrata de las entidades públicas que indica y que no perciben la asignación de modernización, entre ellas la SUPEN, y que los funcionarios que reciban este emolumento tendrán derecho a la bonificación del artículo 8° de la ley N° 19.553, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones de previsión y salud a las que esté afecta. Enseguida, cabe hacer presente que, según lo señalado en el inciso noveno del artículo 9° de la ley N° 20.212, las imposiciones a las que está afecta esta asignación de desempeño, tal como ocurre con la asignación del modernización de la ley N° 19.553, se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad, por lo que puede ocurrir que una parte o la totalidad de dicha asignación resulte imponible, atendidas las variaciones en el tope imponible establecidos por la legislación. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista y de lo expuesto por la entidad recurrente, aparece que, como efecto del alza de la Unidad de Fomento, una parte de la asignación de desempeño que reciben los funcionarios que se encuentran ubicados en el grado 11 de su escala remuneratoria -que no perciben la asignación del artículo 8° de la ley N° 20.212- comenzó a ser imponible, al encontrarse por debajo del tope de 81.6 UF establecido por la legislación pertinente, por lo que respecto de esa fracción se deben efectuar cotizaciones para pensión y salud. De esta manera, considerando que la bonificación del artículo 8° de la ley N° 19.553 tiene por objeto compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud producto de la percepción de la asignación por desempeño -que en el caso de la referida superintendencia se encuentra contenida en el artículo 9° de la ley N° 20.212-, los funcionarios por los que se consulta tienen derecho a percibir la bonificación del artículo 12 de la ley N° 20.212, por la parte que resulta imponible de la citada asignación de desempeño, sin que sea requisito para ello percibir la asignación especial del artículo 8° de este último cuerpo legal. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República (Subrogante)