Dictamen CGR

Dictamen N° 41852/2009

2009-08-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se refiere a revisión de pensión no contributiva de ex empleado de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado
Aplicado por
Dictamen N° 71249/2009
Confirma dictamen

N° 41.852 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Óscar Romelio Báez Escobar, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el entonces Instituto de Normalización Previsional ha cumplido con remitir los dos expedientes jubilatorios, del interesado. Sobre el particular, es oportuno advertir que el Ministerio del Interior, mediante el decreto N° 6.083, de 2004, declaró la calidad de exonerado político del señor Báez Escobar, otorgándole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 92.650.-, a contar del 1 de septiembre de 1993, cuyo monto debe ascender a $304.229.-, mensuales, desde el 1 de diciembre de 2008. Cabe agregar que, luego de efectuadas las verificaciones del caso, aparece que el respectivo cálculo se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, procedimiento que permite obtener como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 20 de la E.U.S. Asimismo, el beneficio en estudio se calculó sobre la base de la última renta imponible asignada al citado grado 20 de la E.U.S., al tenor de lo preceptuado en el artículo 132 del D.F.L. 338, de 1960, en relación con el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, considerando, para estos efectos, 24 años, 4 meses y 16 días de imposiciones registradas por el solicitante en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 11 meses en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, y 5 meses en el antiguo Servicio de Seguro Social, más el 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y marzo de 1990, que en este caso se traduce en 7 años, 7 meses y 21 días, con lo que totaliza 33 años, 4 meses y 7 días de servicios computables. En consecuencia, atendido lo expuesto, debe concluirse que la pensión no contributiva, por gracia, de que es titular el interesado se ajusta a la normativa que la regula, motivo por el cual, procede desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República