Dictamen CGR

Dictamen N° 41852/2010

2010-07-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por el daño ocasionado a vehículo fiscal

N° 41.852 Fecha: 27-VII-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2211, de cargo de la 12ª Comisaría San Miguel, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Roberto Antonio Martínez Molina, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 16 de abril de 2009, el cuentadante, junto a otros funcionarios, fue alertado que en la esquina de la calle Alcalde Pedro Alarcón con la Avenida José Miguel Carrera, un individuo intentaba robar una camioneta particular, el que al ver la presencia policial huyó del lugar, logrando abordar un automóvil, con el que al iniciar la marcha colisiona al móvil fiscal. Tal situación, según el informe técnico N° 76, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Transito, adjunto a fojas 87 a 89 del expediente, no configuraría un accidente de tránsito, toda vez que existió la intensión positiva del funcionario policial de detener el móvil particular para evitar su huida, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 274, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 206 a 208 de autos, ascendieron a la suma de $95.000, siendo dicho bien reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que se ha acreditado fehacientemente la falta de culpabilidad del funcionario en los hechos investigados, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Roberto Antonio Martínez Molina, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2211. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República