Dictamen CGR

Dictamen N° 41853/2010

2010-07-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de reajustes a pensiones concedidas en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

N° 41.853 Fecha: 27-VII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Delia Edith Delgado Corona y Yolanda Carrasco Retamal para reclamar por cuanto, a su juicio, la pensión de retiro que se les concediera en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, no ha sido incrementada con los reajustes otorgados al sector pasivo el año 2009, de acuerdo con lo previsto en la ley N° 20.403. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informa, en síntesis, que la jubilación que favorece a la señora Delgado Corona no fue reajustada en diciembre de 2009, por cuanto la variación del Índice de Precios al Consumidor fue negativa. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que a las recurrentes, se les otorgó una pensión por vejez, en el sistema de la referida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, mediante las resoluciones N° s. AP-1.649, de 2005 y AP-1.376, de 2001, ambas del ex Instituto de Normalización Previsional, respectivamente, las que fueron cursadas por esta Entidad Fiscalizadora, por encontrarse ajustadas a la normativa vigente. Precisado lo anterior, es dable anotar, que el artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1978, preceptúa, en lo que interesa, que todas las pensiones provenientes de los regímenes previsionales de las cajas de previsión, en cuya situación se encuentran las peticionarias, se reajustarán automáticamente en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el 10%. Añade su inciso segundo que si transcurrieren doce meses desde el último reajuste sin que la variación del referido índice alcance el 10%, las aludidas pensiones se reajustarán en el porcentaje de variación que aquél hubiere experimentado en dicho período, en cuyo caso este último reajuste sustituirá al anteriormente indicado. El nuevo reajuste que corresponda aplicar regirá a contar del primer día del mes siguiente a aquél en que se alcance la citada variación o se cumpla el período señalado, según el caso. Ahora bien, tal como se indica en el decreto N° 1.601, de 2009, del Ministerio de Hacienda, la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el 30 de noviembre de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 fue negativa, circunstancia que, sin embargo, no puede afectar el monto global que hubiera alcanzado una jubilación integrante de un sistema de seguridad social, cualquiera sea su naturaleza, al tenor de lo previsto en el artículo único de la ley N° 18.152, razón por la cual las pensiones contempladas, entre otros, en el aludido artículo 14 del D.L. N° 2.448, de 1978, debieron ajustarse en un 0%. De este modo, la cuantía de los beneficios de las reclamantes, no sufrió ninguna alteración a partir de diciembre de 2009. Sin perjuicio de lo anterior, y respecto de la posibilidad de incorporar el reajuste establecido en la ley N° 20.403, en las pensiones de las solicitantes, resulta pertinente señalar que éste únicamente se aplica a las remuneraciones de los trabajadores del sector público en funciones al 1 de diciembre de 2009, cuyo no es el caso de las interesadas, quienes dejaron de servir sus cargos en diciembre de 2004 y en abril de 2001, respectivamente. Finalmente, es menester hacer presente que el plazo de tres años para efectuar la revisión de las jubilaciones en examen, que tal como se indicó, fueron fijadas mediante las antedichas resoluciones N° s. AP-1.649, de 2005 y AP-1.376, de 2001, ambas del entonces Instituto de Normalización Previsional, se encuentra vencido, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a las señoras Delgado Corona y Carrasco Retamal no les asiste el derecho a que sus pensiones sean reliquidadas en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República