Dictamen N° 41864/2009
N° 41.864 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Vidal Vidal, denunciando que la Municipalidad de Cerrillos no ha dado cumplimiento a la demolición de una ampliación de la vivienda pareada con la suya, dispuesta por decreto alcaldicio N° 202/422/2004, del año 2004. El recurrente señala que en el año 2003 denunció ante este Organismo de Control, la ejecución de una ampliación del segundo piso por parte de su vecina, doña Florentina Mora Vallejos, sin el permiso correspondiente, petición que fue atendida mediante oficio N° 4.090 de 2004, que señaló que el municipio se ajustó a derecho al decretar la demolición. Agrega que la señora Mora Vallejos reclamó en contra del citado decreto de demolición ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, según causa rol C- 2574/2004, pretensión que fue rechazada en el año 2007. No obstante, señala el denunciante que el municipio recién en enero de 2009 envió una carta a la infractora con el fin de dar cumplimiento al decreto de demolición. En primer término, es dable señalar que, conforme las verificaciones efectuadas, el decreto N° 202/422/2004, de la Municipalidad de Cerrillos, de 8 de abril de 2004, ordenó la demolición total de la ampliación correspondiente a un segundo piso efectuada en la vivienda ubicada en La Arboleda N° 11, la Villa Las Flores, propiedad de doña Florentina Mora Vallejos, fijando al efecto un plazo de 30 días corridos. Mediante oficios N° 4.090 y N° 27.978, ambos de 2004, este Organismo de Control señaló que la municipalidad se ajustó a la normativa aplicable, al ordenar la demolición de que se trata. Sin embargo, mediante visita inspectiva efectuada a la vivienda denunciada, se constató que no se ha verificado la demolición señalada y que se encuentran en ejecución modificaciones menores, las cuales no tienen relación con dicha demolición. Por otra parte, se verificó que en el reclamo interpuesto por la propietaria de la vivienda denunciada, a que se ha hecho referencia precedentemente, según causa C-2754/2004 del Primer Juzgado Civil de Santiago, se concedió orden de no innovar, la que fue notificada a la municipalidad el día 30 de junio de 2004, lo cual impidió, en su oportunidad, la concreción de la demolición, dicha resolución se mantuvo vigente hasta rechazarse la pretensión de la actora, el 22 de mayo de 2007. Asimismo, se constató que el municipio otorgó el Permiso de Edificación N° 1.216, de 27 de octubre de 2004, que autorizó a la señora Mora Vallejos a construir un segundo piso que, en todo caso, según lo verificado, no concuerda con lo ejecutado en terreno. A su vez, se comprobó que, mediante inspecciones técnicas efectuadas a la vivienda por personal técnico de la Dirección de Obras Municipales, con fechas 9 y 24 de marzo de 2009, se realizaron observaciones no relativas al incumplimiento del decreto de demolición, como tampoco a la falta de sujeción de las obras al permiso efectivamente otorgado. Además, revisados los antecedentes del permiso de edificación citado, cabe observar que éste no cuenta con la autorización del vecino exigida en el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, decreto N° 47 de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual señala, en lo que interesa, que en el caso de edificaciones pareadas podrá efectuarse ampliaciones o alteraciones sobre el sector pareado de la edificación y si las obras proyectadas afectan a dicho muro, mediante apoyos, empotramientos o similares –como es el caso de la techumbre de la construcción autorizada- debe obtenerse la autorización escrita del propietario de la edificación pareada vecina. Por otra parte, se verificó que el recurrente realizó una presentación ante el Alcalde y la Dirección de Obras Municipales el 6 de febrero de 2008, denunciando que no se había llevado a cabo la demolición en análisis, a lo que el municipio le respondió remitiéndole una carta de la señora Florentina Mora Vallejos, el 12 de junio de 2008, mediante la cual se compromete a iniciar las acciones tendientes a ejecutar las modificaciones pertinentes a la ampliación realizada, conforme al proyecto aprobado, en seis meses a contar de esa fecha. Sobre el particular, cabe señalar que si bien el otorgamiento del permiso de edificación N° 1.216, de 27 de octubre de 2004, adolece de irregularidades, las eventuales responsabilidades administrativas derivadas del mismo se encuentran prescritas, según el artículo 153 y siguientes de la ley N° 18.883. Por otra parte, considerando lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, que fija un plazo de dos años para la invalidación de los actos administrativos contrarios a decreto, no corresponde actualmente dejar sin efecto el permiso de edificación de que se trata. Por consiguiente, cabe informar al recurrente que en la actualidad existe un permiso de edificación que autoriza la ejecución de las obras de ampliación de que se trata, el cual se contrapone con el anterior decreto de demolición y que, si bien adolece de vicios, no puede actualmente ser invalidado, y a cuyo respecto tampoco resulta posible perseguir responsabilidades administrativas. No obstante lo anterior, el municipio deberá adoptar las medidas pertinentes para verificar que las obras ejecutadas se conformen a cabalidad al permiso de edificación N° 1.216, de 2004. Asimismo, la autoridad comunal deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las inspecciones técnicas efectuadas, en las cuales no se ha objetado la discrepancia de las obras ejecutadas respecto del permiso de edificación aprobado, ni ordenado su paralización o demolición, contraviniendo el artículo 1.2.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. De todo lo anterior deberá informarse a este Organismo de Control dentro del término de diez días, contados desde la recepción del presente oficio. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades