Dictamen CGR

Dictamen N° 41865/2010

2010-07-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre autorización de permiso sin goce de remuneraciones sucesivos

N° 41.865 Fecha: 27-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede autorizar a un servidor de esa dependencia, para hacer uso de un permiso sin goce de remuneraciones para permanecer en el extranjero por un período de tres meses y, a continuación, uno para ausentarse por motivos particulares dentro del país, por cinco meses, o bien, si debe existir una interrupción de tiempo entre ambos. Sobre el particular cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 110 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, un funcionario podrá solicitar permiso sin goce de remuneraciones en razón de las circunstancias y condiciones que en cada caso establece esa disposición. La primera hipótesis, es la indicada en la letra a), por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y la segunda, referida en la letra b) del mismo precepto, para permanecer en el extranjero, hasta por dos años. En relación con el otorgamiento del beneficio que se analiza, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 4.125, de 1996, entre otros, ha concluido que para concederlo en más de una ocasión se requiere que exista una interrupción entre uno y otro período, de modo que el segundo no sea la prolongación de uno anterior de la misma índole y se exceda así el tiempo máximo que fija la ley para su goce. A este respecto, es dable precisar que la limitación antes señalada, operaría sólo cuando el motivo invocado por el interesado sea el mismo en ambos casos, lo que no se configura en esta ocasión, toda vez que, en la especie, la primera solicitud del interesado se ajustaría a la situación que contempla la letra b) del citado artículo 110 del Estatuto Administrativo, mientras que su segunda petición, se fundaría en lo previsto en la letra a) de la misma norma. Sostener una interpretación distinta a la anterior, vedando la posibilidad de que un funcionario requiera en forma sucesiva los dos permisos que regula la citada disposición legal, importaría excluir de su aplicación a situaciones que se ajustan a las circunstancias de hecho que ella contempla, lo que resultaría contrario al principio de juridicidad. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del jefe superior de la Institución, del Secretario Regional Ministerial o del Director Regional de los servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, para conceder o bien denegar discrecionalmente los permisos señalados, conforme a lo previsto en el artículo 108, inciso segundo, de la ley N° 18.834, debiendo advertirse, en todo caso, que la negativa a esa petición debe ser fundamentada, como ocurre con todas las decisiones administrativas, lo que debe quedar al menos consignado en los antecedentes, durante la tramitación correspondiente, tal como lo ha concluido el dictamen N° 48.314, de 2001, de esta Entidad Fiscalizadora. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar a esa Dirección Nacional que no existe impedimento legal para autorizar los permisos de que se trata si se configuran en la especie los presupuestos que establece la normativa para cada caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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