Dictamen N° 41866/2009
N° 41.866 Fecha: 3-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Goya Goddard, Director (s) de Compras y Contratación Pública, señalando que a raíz de una denuncia de don Nicolás Candel Pozo, esa entidad tomó conocimiento de que la Municipalidad de Colina contrató en forma directa servicios de publicidad por Internet, esgrimiendo la causal de proveedor único, contemplada en el artículo 8°, letra d), de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en circunstancias que, de acuerdo con la base de datos de esa Dirección, existirían más de 6.300 proveedores registrados en el rubro “Publicidad en medios no impresos” en el portal correspondiente. Requerido su informe al municipio, éste lo evacuó mediante Oficio Ordinario N° 184, de abril pasado, el cual -en síntesis- expresa que el proveedor escogido era el único de la comuna habilitado a la época del requerimiento y que el denunciante ante la Dirección de Compras y Contratación pública mantiene una empresa del mismo rubro en la comuna que, a la fecha del requerimiento, no mantenía inscripción vigente en el portal. Conforme las verificaciones practicadas, la Municipalidad de Colina, por medio del decreto alcaldicio N° E-193/2009, de 30 de enero pasado, autorizó la contratación directa del servicio de publicidad en Internet con la empresa Chicureo.com, representada por don Juan Enrique Benítez Santander, por un monto mensual de $ 240.000.-, más IVA, por el período de un año a contar del 23 de enero pasado; justificándose el trato directo en la causal de proveedor único, conforme la norma legal citada en el primer párrafo del presente oficio. Sobre el particular, debe anotarse que de la correlación de los artículos 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 7° y 8° de la ley N° 19.886 y 10° de su reglamento, contenido en decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aparece que el procedimiento de trato directo es una modalidad de carácter excepcional, que sólo corresponde aplicar en los casos específicos que la normativa prevé. Además, la causal invocada debe acreditarse y autorizarse mediante resolución fundada, la que debe publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, dentro de las 24 horas siguientes de dictada, conforme prescriben los artículos 8° de la ley N° 19.886 y 49 y 50 de su reglamento, lo cual no consta en la especie. Conforme la letra d) del mencionado artículo 8° de la ley N° 19.886 y 10 N° 4 de su reglamento, la modalidad excepcional de trato directo resulta procedente cuando sólo existe un proveedor del bien o servicio, expresión que debe entenderse en su sentido natural y obvio, es decir, resulta aplicable cuando se trate de bienes o servicios que cuentan con proveedor único, sin que corresponda considerar el ámbito territorial como una variable de dicha causal. En este sentido, la Municipalidad de Colina, al limitar la adquisición de que se trata a proveedores de la misma comuna, ha introducido un elemento adicional, no previsto en la ley que, además de afectar el principio general de igualdad de los oferentes, configuraría una eventual discriminación en materia económica, conforme lo previsto por el artículo 19 N° 22 de la Carta Fundamental. Debe agregarse que las adquisiciones deben realizarse a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, contemplado en el artículo 19 de la misma ley y 54 de su reglamento, salvo los casos que la misma normativa prevé, el cual es de acceso público y cuyo objeto es, entre otros, garantizar la mayor cantidad de opciones a las entidades contratantes, lo que ha sido limitado por la municipalidad en este caso. Conforme lo expuesto, la causal invocada no resultaba aplicable en la especie, al existir múltiples otros oferentes inscritos en el registro de proveedores, en el rubro requerido; según informara la Dirección de Compras y Contratación Pública. Por consiguiente, no resultó procedente la adquisición a través de trato directo mencionada en el presente Oficio, efectuada por la Municipalidad de Colina, entidad que, en lo sucesivo, deberá ajustarse cabalmente a las disposiciones legales y reglamentarias precedentemente citadas. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades