Dictamen N° 41869/2009
N° 41.869 Fecha: 3-VIII-2009 El señor Ignacio Araya Cerda solicitó a esta Contraloría General, investigar supuestas irregularidades cometidas por la Municipalidad de Estación Central, relacionadas con la construcción del Centro Comercial Mall Plaza Alameda. Manifiesta que el aludido centro comercial y otras obras anexas, funcionan sin la correspondiente recepción final, que algunas calles cercanas a dicho inmueble presentan pavimentos mal ejecutados, en mal estado y aceras con un ancho inferior al que tenían las existentes con anterioridad; que una de esas vías mantiene tránsito bidireccional y estacionamientos pagados a ambos lados, dificultando el desplazamiento vehicular y favoreciendo el lucro de particulares; que falta iluminación en el sector; existe un depósito de basuras y escurrimiento de líquidos percolados en la calle Marinero Díaz; hay deficiente cierre perimetral provisorio en calle José Luis Coo y; que se han instalado paraderos nuevos del sistema de transporte público Transantiago para atender preferentemente al público del centro comercial. Por otra parte, asegura que el Paseo Nacional del Turismo opera en beneficio directo de la empresa de buses Pullman Bus y que la acera sur de la Avenida Libertador B. O'Higgins, entre las calles Obispo Umaña y San Borja, será licitada para evitar la instalación del comercio ambulante existente. Por último, agrega que la sede de la Junta de Vecinos N° 11-1 fue demolida para dar paso a un nuevo eje vial en la intersección de las calles Obispo Javier Vásquez y Jotabeche, cuestionando la legalidad de su nueva ubicación, por emplazarse fuera de los límites de dicha unidad vecinal y en una propiedad entregada en comodato por un tercero. Efectuadas las verificaciones de rigor, se pudo establecer lo siguiente: En la manzana comprendida por la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y las calles Marinero Díaz, Obispo Javier Vásquez y José Luis Coo, se ubica el proyecto de construcción Centro Comercial Mall Plaza Alameda, compuesto por tres tiendas de departamentos, un supermercado, locales comerciales, siete salas de cine, restaurantes, patio de comidas, oficinas administrativas, una torre de oficinas y estacionamientos subterráneos con una superficie de 110.014,80 m2, autorizado por la Dirección de Obras Municipales de Estación Central, mediante los permisos de edificación N°5.75/2007, de 14 de agosto de 2007, y 11/2008, de 1 de febrero de 2008. Frente a la calle Obispo Javier Vásquez se construye otro edificio complementario, conforme al permiso de edificación N° 01/2008, de 8 de enero, unido con el mall a través de concesiones aéreas y subterránea, de acuerdo con los permisos N°s, 27/2008, de 10 de marzo, y 104/2008, de 18 de agosto, todos de 2008, con una superficie de 11.649,54 m2. En relación con lo sostenido en la denuncia, se constató que no es efectivo que el centro comercial que opera en el mall, funcione sin la recepción definitiva. En efecto, por aplicación del artículo 144 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio del Vivienda y Urbanismo Ley General de Urbanismo y Construcciones-, y de los artículos 5.2.5. y 5.2.6. del decreto N° 47, de 1992, de esa misma Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el propietario y el arquitecto del proyecto solicitaron a la referida Dirección de Obras Municipales, las respectivas recepciones definitivas parciales, acompañando los informes y antecedentes técnicos requeridos por la referida norma. A la fecha de control, aún no había sido incluida la recepción de la torre de oficinas, momento en el cual corresponderá efectuar la recepción final total del inmueble correspondiente a los permisos de edificación concedidos. Además, estas recepciones definitivas parciales, que constan en los certificados N°s. 28/2008, de 12 de mayo, y 38/2008, de 8 de julio, ambos de 2008, no contemplaron las obras exteriores de mitigación relativas al Estudio de Impacto sobre el Sistema del Transporte Urbano (EISTU), a que se sujetó el proyecto. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado estudio fue aprobado por el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, mediante el oficio ordinario SM/AGD/N° 8.312, de 20 de diciembre de 2007, y en él se incluyen, entre otras, las obras de mitigación que afectan a las calles aledañas cuestionadas por el recurrente (Marinero Díaz, Obispo Javier Vásquez y José Luis Coo), cuyos proyectos de pavimentación y de aguas lluvias se encuentran aprobados por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a través de los oficios ordinarios N° 28.288, N° 28.358 y N° 29.137, todos de 2008. La inspección y recepción de estas obras son también de competencia de dicho organismo, ocasión en la que se evaluarán los controles de calidad y cumplimiento del proyecto. Respecto de la calle Obispo Javier Vásquez, la entidad edilicia certificó que no existen estacionamientos concesionados conforme a las exigencias del EISTU. Además, se verificó en terrero que en esta materia las soleras de ambos lados están pintados de color amarillo, distintivo que prohíbe estacionar, a lo que se agrega la señalética existente sobre la materia. Por su parte, las calles Marinero Díaz y José Luis Coo, actualmente son unidireccionales y mantienen las soleras pintadas de amarillo en ambos lados y; si bien, en la actualidad se presentan dificultades en el sector con la carga y descarga de vehículos que atienden al centro comercial, ello se evitará con la entrega de los edificios complementarios -correspondientes a los citados permisos de edificación N°s. 1, 27 y 104, de 2008-, tal como se solucionó la obstrucción de la calle José Luis Coo con el cierre provisorio, mientras se desarrollaban las obras colindantes. Además, la iluminación en el sector del mall, se conforma al proyecto de urbanización eléctrica. En lo relativo al lugar donde se acopia toda la basura del mall, se verificó que por resolución exenta N° 019210, de 7 de mayo de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, aprobó el sistema de extracción de basura del Mall Plaza Alameda, el que está compuesto por un ducto, una sala de basura común, una sala de basura orgánica y dos salas de transición orgánica con un compactador tipo industrial externo. Debe agregarse que dicho organismo es la entidad competente para conocer cualquier irregularidad que se configure respecto del funcionamiento del sistema referido. Sobre el paradero del sistema de transporte público Transantiago, el Director de Tránsito y Transporte Público de Estación Central manifestó que la señalética que identifica el paradero de buses frente al centro comercial fue instalada con anterioridad a la construcción del mismo, de acuerdo con las políticas del nuevo sistema de transporte y la aprobación del municipio. La construcción del paradero estaría supeditada a una modificación de la matriz de agua potable que cruza dicha área. En relación con el Paseo Nacional de Turismo, cabe precisar que, en conformidad con los artículos 36, 63, letra f), y 65, letra j), de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Municipalidad de Estación Central licitó la concesión del Paseo Jotabeche, bien nacional de uso público de 2.842 m2 de superficie, entre Avenida Libertador Bernardo O'Higgins y calle Obispo Javier Vásquez (ex Thompson), para la construcción de una estructura metálica de cubierta y torre, la renovación del mobiliario, pavimentos e iluminación y su mantención, adjudicándose la licitación en agosto de 2005, la empresa Inmobiliaria y Prestaciones de Servicios Pullman Bus Costa Central S.A., según acuerdo N° 59, de 2005, del concejo municipal, y decreto alcaldicio N° 571, del mismo año. Asimismo, la Municipalidad de Estación Central informó que la acera sur de Avenida Libertador Bernardo O'Higgins - entre las calles Obispo Umaña y San Borja- no se encuentra entregada en concesión o a otro título a terceros. Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del decreto N° 58, de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la ley N° 19.418, de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no se advierte impedimento para que la sede social de una organización comunitaria funcione fuera de los límites de ésta, en un bien raíz entregado en comodato por un tercero. Debe agregarse que el traslado de este inmueble se debe al cumplimiento por parte del titular del proyecto del Mall Plaza Alameda de las medidas de mitigación aprobadas por el EISTU, que estableció el rediseño de la intersección de las calles Obispo Javier Vásquez y Jotabeche, lugar donde se ubicaba la sede originalmente. En consecuencia, atendido lo señalado precedentemente, cabe concluir que la Municipalidad de Estación Central ha dado cumplimiento a los requisitos señalados por la normativa vigente, para autorizar las obras de construcción del Mall Plaza Alameda y sus construcciones anexas, en todos los aspectos planteados por el recurrente. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades