Dictamen N° 41874/2015
N° 41.874 Fecha: 26-V-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la contratación directa que en ella se individualiza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que el presente convenio se regirá por los términos de referencia aprobados por la resolución exenta N° 2.349, de 2013, de esa entidad, tal como se consigna en la cláusula primera del mismo, y no por la que se cita en los Vistos y en el Considerando N° 5 del texto en examen. Por otro lado, cabe señalar que ese organismo deberá verificar que el proveedor no haya sido condenado en virtud de los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley N°20.393. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución mencionada. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante