Dictamen CGR

Dictamen N° 4195/2017

2017-02-06 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre derecho al desahucio establecido en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960

N° 4.195 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Rosa Tapia Vásquez, funcionaria del Hospital de Lota, consultando sobre el derecho que le asiste a obtener indemnización de desahucio, una vez que cese en funciones. Sobre el particular, cumple con manifestar que, de acuerdo a lo señalado por la peticionaria, el referido recinto hospitalario habría dejado de efectuar el respectivo descuento para el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, por cuanto, en concepto de esa repartición, ya había cumplido el tope máximo de años para seguir cotizando para el indicado desahucio. Al respecto, cabe precisar que según lo previsto en el inciso segundo, del artículo 4°, de la ley N° 14.832, los funcionarios afectos al citado beneficio indemnizatorio deben continuar aportando a dicho fondo una vez transcurrido 30 años de imposiciones. Luego, cumple con señalar que de acuerdo con los artículos 3° de la ley N° 17.322 y 2° del decreto ley N° 1.254, de 1975, la responsabilidad de enterar las cotizaciones para el desahucio recae en el empleador, a quien la ley obliga a descontarlas de las remuneraciones del trabajador e ingresarlas al citado Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos que administra la Tesorería General de la República, con los correspondientes recargos legales en caso de mora, por el solo hecho de haberle pagado sus remuneraciones, imponiéndoles esa obligación, aún en el caso de que haya omitido efectuar el descuento por cualquier causa. En consecuencia, en el caso de que efectivamente se hubiese suspendido la cotización en comento, tal como sostiene la Sra. Tapia Vásquez, corresponde que ese Servicio de Salud entere en las condiciones señaladas, las imposiciones que no le hubiesen sido descontadas a esa funcionaria, de manera que una vez que cese efectivamente en funciones, pueda percibir el beneficio indemnizatorio de que se trata. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal