Dictamen N° 41957/2010
N° 41.957 Fecha: 27-VII-2010 Esta Contraloría General ha debido representar nuevamente la resolución 1.886, de 2009, de la Subsecretaría de Marina, que declara el término, por renuncia de su titular, de la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ha subsanado la observación formulada en el oficio N° 72.894, de 31 de diciembre de 2009, de esta Entidad de Control. En efecto, cabe reiterar que no es procedente declarar, para este caso en particular, el descargo de la patente única de acuicultura correspondiente al año 2008, como se indica en el N° 2 del acto en estudio, toda vez que la renuncia a la concesión se efectuó por escritura pública de fecha 20 de marzo del mismo año, esto es, una vez que la obligación aludida para el año 2008 ya se encontraba devengada y el titular estaba obligado a su pago, conforme se desprende del artículo 84 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y del artículo 37 del Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. Por lo anteriormente expuesto se devuelve nuevamente sin tramitar el instrumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República