Dictamen CGR

Dictamen N° 41968/2013

2013-07-02 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Irregularidades denunciadas por peticionario en proceso calificatorio no afectan su validez

N° 41.968 Fecha : 02-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Henríquez Osorio, funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, para reclamar de una serie de vicios que, a su juicio afectan el proceso calificatorio 2011-2012. Requerida al efecto, la citada institución se refirió a la presentación del interesado y acompañó la documentación atingente al caso. En primer término, el recurrente alega que los informes de desempeño fueron entregados y notificados vía electrónica, vencido el plazo legal, y que no aparece en éstos el tiempo de evaluación que comprenden. Al respecto, cumple con expresar que en los antecedentes adjuntos, se advierte que el primero de dichos instrumentos fue notificado al peticionario el día 2 de febrero de 2012, esto es, dentro del período que prevé el inciso tercero del artículo 19 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, informando el lapso que abarca. En cuanto al segundo, cabe anotar que no consta que éste hubiere sido notificado, siendo dable agregar que el servicio manifestó que el recurrente lo retiró para formular observaciones, sin haberlo devuelto, de lo que se debe concluir que éste tuvo conocimiento de aquél. En lo que atañe al empleo de la expresión dirigente sindical en el link institucional sobre evaluación de desempeño, en reemplazo de director de asociación gremial, es menester indicar que dicha circunstancia no afecta la legalidad del proceso en cuestión, lo que es sin perjuicio de que, según comunicó la repartición de que se trata, esa denominación será modificada en la próxima actualización del software utilizado para estos efectos. Enseguida, en lo relativo a la falta de retroalimentación, es del caso señalar que el propio interesado manifestó en su presentación que la autoridad se percató de dicha omisión y adoptó las medidas tendientes a regularizarla, mediante reuniones sostenidas con cada uno de los servidores involucrados, por lo que tal hecho no constituyó un vicio del proceso. Sobre la participación en la Junta Calificadora, de un servidor a honorarios en calidad de asistente del secretario de la misma, es dable hacer presente que tal circunstancia no invalida el proceso, pues de los antecedentes examinados se infiere que no intervino en las evaluaciones, sino que sólo prestó apoyo administrativo, por lo que no se advierte alguna anomalía en este sentido. Luego, el reclamante sostiene que habría sido presionado para apelar de su calificación, con el propósito de que todas las impugnaciones fueran resueltas por la misma persona y así uniformar el criterio de la autoridad. Al respecto, es preciso advertir que analizada el acta de notificación de su evaluación, no aparece que haya existido alguna imposición en los términos que menciona el afectado, sino sólo que la autoridad le sugirió que presentara su apelación lo antes posible, considerando lo breve del plazo legal establecido para dicho trámite. Finalmente y en cuanto a la inexistencia de herramientas de gestión a que alude el recurrente, cumple con manifestar que de la documentación adjunta, aparece que tales instrumentos son aplicados por el servicio y se encuentran a disposición de los funcionarios a través de su sistema informático y, que con respecto al perfil del cargo que desempeña, cuestión por la que también alega, se debe anotar que éste fue acompañado por la superioridad en su informe, por lo que también cabe rechazar su alegación sobre este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República