Dictamen CGR

Dictamen N° 41974/2020

2020-10-08 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 23, de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° E41974 Fecha: 08-X-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final de la consultoría “Asesoría a la inspección fiscal para el contrato de obras Embalse Chacrillas, Putaendo, V región de Valparaíso”, regido por las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución N° 227, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, en atención a las siguientes observaciones, 1.- No se ha acompañado la siguiente documentación: a) Copia del informe inicial, del informe final ni de los informes mensuales de la asesoría -numerales 20, 23 y 24 del respectivo anexo complementario-, constando únicamente la recepción de estos últimos singularizados. b) Documentos que acrediten la provisión, por parte del consultor, de los equipos, instrumentos e implementos indicados en el numeral 27 del aludido anexo. c) Copia de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratos de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto Nº 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, debía emitir el inspector fiscal. d) El cronograma final del personal de la asesoría a la inspección, que refleje la real participación de los integrantes de la misma. e) Antecedentes que respalden el cálculo de las cantidades del Anexo N° 1 de cada estado de pago, así como aquellos que permitieron determinar en el estado de pago N° 35 que se pagó en exceso a la consultora. f) La que acredite el cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases administrativas “Personal de la asesoría”, y en el artículo 67 del citado Reglamento -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-. g) Los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de los meses de diciembre 2012, mayo 2013, marzo, abril, mayo y diciembre de 2014, y enero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015. h) Anexo N° 2B, relativo al cálculo de reajustes, que aparece consignado en el Anexo N° 2, del estado de pago N° 37. i) La que acredite la fecha de finalización del contrato de obra al que accede la presente asesoría. 2.- En los estados de pago N os 1 y 2, la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales acompañados a tales estados no corresponde a la declarada en el anexo Nº 1, descripción del personal o a la información de ocupación de mano de obra. 3.- Se requiere una explicación acerca de las razones por las cuales algunos estados de pago tienen plazo superior a 1 mes entre sí -N os 18 y 30 en adelante-. 4.- Resulta necesario conocer en detalle los actos que se efectuaron una vez finalizado el plazo del contrato -14 de agosto de 2015- atendido el tiempo transcurrido. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División