Dictamen CGR

Dictamen N° 420457/2023

2023-11-27 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El cobro de tasas por trámites relativos a control de armas y elementos similares se rige por el acto administrativo vigente a la fecha de la pertinente actuación, sin perjuicio de lo prevenido

Nº E420457 Fecha: 27-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Gamboa Beltramín solicitando un pronunciamiento respecto de la publicación tardía del decreto exento N° 593, de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional (MDN), que “Fija Tasas de Derechos a Solicitudes de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares”, esto es, el 16 de febrero de 2023 en el Diario Oficial (DO), pese a regular las tarifas del segundo semestre de 2022, por lo que no habría sustento para los cobros efectuados en dicho periodo. También señala que contendría cobros por trámites no contemplados en la ley ni en el reglamento vigente. Requerido sus informes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SSFFAA) y la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) manifiestan sus consideraciones acerca del asunto planteado. II. Fundamentos jurídicos Sobre el particular, la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, establece en su artículo 1° que el MDN, a través de la DGMN, estará a cargo de la supervigilancia y del control de las armas. Su artículo 26 precisa que “Las solicitudes que se efectúen en virtud de esta ley, así como la custodia y depósito de armas u otros elementos sujetos a control, estarán afectos a los derechos que determine el reglamento, cuyas tasas no podrán exceder de tres unidades tributarias mensuales”. Agrega que en los meses de enero y julio de cada año se establecerán, dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su publicación en el DO. Luego, el artículo 316 del decreto N° 83, de 2007, del MDN -que aprueba el reglamento complementario de la mencionada ley-, señala que la DGMN y las Autoridades Fiscalizadoras aplicarán el valor de la tasa de derechos, fijada semestralmente, al momento de su publicación en el DO. Su artículo 319 consigna que “En toda actuación se deberá cancelar la tasa de derechos vigente a la fecha que se efectúa el trámite, y sólo quedarán exentas aquellas que expresamente se especifican en el presente Reglamento”. A su vez, de acuerdo con el artículo 1°, punto III, N° 15, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en el Ministro de Defensa Nacional la fijación de las tasas contempladas en las leyes de reclutamiento, control de armas, artes marciales y derechos aeronáuticos. En ese sentido, mediante el decreto exento N° 139, de 2022, del MDN, publicado en el DO de 1 de abril de igual año, se fijaron las tasas de derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley N° 17.798, para el primer semestre de 2022, según el detalle que se indica en su N° 1. Seguidamente, el N° 7 de dicho acto administrativo previene que “Las Tasas de Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2022”. Enseguida, cabe anotar que a través del cuestionado decreto exento N° 593, de 30 de diciembre de 2022, del MDN, publicado el 16 de febrero de 2023 en el DO, se fijaron dichas tasas para el segundo semestre de 2022. Asimismo, por el decreto exento N° 146, de 27 de marzo de 2023, de igual origen, publicado en el DO el 30 de mayo de esta última anualidad, se fijaron las tasas para el primer semestre de 2023. III. Análisis y conclusión Sobre la alegación contra cobros sin norma fundante que habría efectuado la autoridad fiscalizadora durante el segundo semestre de 2022 y su eventual devolución, se advierte en los antecedentes tenidos a la vista que aquellas, durante el segundo semestre de 2022 continuó aplicando las vigentes tasas fijadas para el primer semestre de esa anualidad. Ello, pues el propio decreto exento N° 139, de 2022, ya citado, establece que estará vigente lo ahí dispuesto hasta la publicación del decreto correspondiente al segundo semestre de 2022. Lo anterior no obsta a que las reparticiones relacionadas con la fijación y dictación de dichas tasas, en lo sucesivo, deban adoptar las medidas tendientes a que el respectivo decreto supremo se dicte y publique oportunamente. En este ámbito, tanto la SSFFAA como la DGMN han informado que se han tomado una serie de medidas de orden interno para una más rápida y ágil expedición de esos actos administrativos, estableciendo las coordinaciones necesarias para tal efecto. Ello, a fin de dar cumplimiento a los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, y de celeridad y de economía procedimental contemplados en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, que deben imperar en la actividad administrativa. Por otra parte, respecto de las nuevas tasas por actuaciones no contempladas en la ley N° 17.798 ni en su reglamento vigente, cabe hacer presente que según lo informado por el MDN y la DGMN, dichos ítems fueron incluidos por cuanto estarían contenidos en las nuevas modificaciones al reglamento de ese cuerpo legal, ordenadas por las reformas legales recientes. Ello, ya que en caso de que hubieren sido aquellas dictadas, pero no incorporadas al decreto exento en cuestión, los cobros hubiesen tenido que realizarse con cargo a su Ítem 70 “solicitudes no consideradas precedentemente”, que consideraba un monto superior al detalle de las actuaciones a incluir según la nueva regulación. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado por los mencionados organismos, la autoridad fiscalizadora no habría efectuado cobro alguno por tales conceptos al no haberse materializado las pretendidas reformas reglamentarias a esa época. En ese entendido, no habría reproche jurídico que realizar al no existir cobros vinculados y tampoco perjuicio para los usuarios. De tal manera, si bien el decreto exento correspondiente al segundo semestre de 2022 no fue emitido en su debida oportunidad, los cobros efectuados por la autoridad fiscalizadora -dentro del límite legal autorizado, a proposición de la DGMN-, fueron efectuados según lo dispuesto expresamente por el mencionado decreto exento N° 139, de 2022, vigente hasta la publicación del citado decreto exento N° 593, de 2022, no procediendo acoger lo reclamado por el recurrente, sin perjuicio de las prevenciones ya señaladas. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República