Dictamen N° 42051/2016
N° 42.051 Fecha: 07-VI-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento individualizado en el rubro, que aprueba convenio de administración o explotación de infraestructura costera o de conectividad y otorgamiento de subsidio al servicio de dicha infraestructura en la Región de Los Lagos, suscrito entre la Dirección de Obras Portuarias, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Empresa Portuaria Puerto Montt, por cuanto la cláusula décimo cuarta del convenio en estudio, que estipula que “Las partes acuerdan que emitirán pronunciamiento por escrito a más tardar en el mes de noviembre del año 2016, respecto de la disposición de suscribir el respectivo convenio de administración para el año siguiente”, no se aviene con lo establecido en la glosa N° 02, de la partida 12, capítulo 02, programa 06 de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año en curso, que autoriza a la citada Dirección, excepcionalmente y de manera transitoria, contratar bajo la modalidad de trato directo los mencionados servicios con dicha empresa. Asimismo, cabe observar el N° 6 de la cláusula cuarta del referido convenio, dado que no se advierte su relación con el objeto del contrato en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación