Dictamen N° 42058/2009
N° 42.058 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General don Mario Ariel González Olivarez, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar se ordene su reincorporación a esa institución policial, pues fue eliminado de ella por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley Nº 18.575, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, pese a que se le concedió un beneficio alternativo a la privación de su libertad, acorde con lo previsto en la ley Nº 18.216. Plantea que el dictamen Nº 7.426, de 14 de febrero de 2008, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa anterior, determinó que el otorgamiento de la remisión condicional de la pena o de la reclusión nocturna al empleado que hubiere sido condenado por crimen o simple delito, le permite ser considerado como si nunca hubiese sido condenado y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones. Sobre el particular, se debe indicar, en primer término, que a través del dictamen Nº 35.074, de 28 de julio de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el oficio que el interesado invoca en su favor, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes de la ley N° 18.216, en el ámbito administrativo, en el sentido que el otorgamiento de alguna de las medidas de reemplazo de una pena y, en su caso, el cumplimiento de ellas por parte del respectivo servidor, tiene el mérito suficiente para omitir en su certificado de antecedentes, las anotaciones a que dio origen dicha sentencia y la eliminación de los antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos, lo que permite a ese funcionario de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile continuar en su empleo. En este mismo pronunciamiento se agregó, que el cambio de jurisprudencia introducido por el citado dictamen N° 7.426, de 2008, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera, considerando que la desvinculación del señor Mario Ariel González Olivarez, fue dispuesta con fecha 16 de enero de 2008, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión del oficio citado en el párrafo precedente, no es posible aplicar en la situación que le afecta, el nuevo criterio contenido en aquél, por lo que no es procedente la invalidación del acto administrativo que determinó la pérdida de su calidad de funcionario de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República