Dictamen CGR

Dictamen N° 42058/2014

2014-06-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. En la medida que peticionario reúna el lapso computable establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.234, el Instituto de Previsión Social deberá regularizar su situación previsional

N° 42.058 Fecha: 11-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Alberto Castillo Valdés, exonerado político de la sociedad impresora Horizonte Limitada, solicitando que se le reconozca el finiquito que adjunta, suscrito con la aludida compañía, con el objeto de integrar imposiciones y poder acceder a una pensión no contributiva de vejez, establecida en la ley N° 19.234. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social remitió el respectivo expediente del recurrente. Sobre el particular, cabe anotar, que el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.234, dispone, en lo que interesa, que obtendrán prestaciones de vejez o invalidez aquellos que tengan un período computable de diez años. Dicho lapso y los demás que exija la presente ley para percibir pensiones no contributivas, deberán haber estado vigentes a la fecha de la exoneración aun cuando no lo estén en la actualidad. Al respecto, del análisis del expediente, si bien aparece que el peticionario no reuniría el mencionado tiempo mínimo de 10 años, también consta una carta emanada del entonces Instituto de Normalización Previsional de fecha 21 de enero del año 2005, donde se indica que el extrabajador de que se trata registra 10 años, 7 meses y 16 días de imposiciones y que una vez que cumpla 65 años -como ocurre en la actualidad- tendrá derecho al beneficio que reclama. En estas condiciones, el Instituto de Previsión Social deberá verificar las cotizaciones del solicitante y en el caso de que reúna el tiempo establecido en el aludido artículo 6° de la ley N° 19.234 y cumpla con los demás requisitos exigidos, proceder a regularizar su situación, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Por otra parte, en lo relativo a la validez de su finiquito para efectos de enterar cotizaciones previsionales por la modalidad de pago por subrogación, es dable señalar que dicha materia es competencia de la Superintendencia de Pensiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 de la ley N° 20.255, sin que corresponda que esta Entidad de Control emita un pronunciamiento al respecto. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República