Dictamen N° 42062/2017
N° 42.062 Fecha: 01-XII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta la propuesta para la ejecución del contrato “Construcción parque inundable intercomunal Víctor Jara (ex La Aguada), etapa 3 tramo calles Tocornal – Carmen y San Ignacio – Club Hípico, obras al interior del Zanjón de La Aguada y obras complementarias etapas 1 y 2, comunas de San Joaquín, San Miguel y Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, región Metropolitana”, por cuanto el proyecto no se encuentra totalmente afinado de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4º, Nº 22, del decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Lo anterior queda de manifiesto en lo consignado en la minuta “Modificaciones proyecto cajón Quilín” respecto al diseño del cajón y el atravieso del colector de aguas servidas que pasa por debajo de éste, fundación de las torres de alta tensión, definición de trabajos eléctricos en el sector del puente Las Flores y falta de levantamiento topográfico detallado al menos en el sector de los puentes Vicuña Mackenna Oriente y Poniente. Sin perjuicio de lo indicado, tampoco se acompaña la ingeniería de detalle del atravieso del colector de aguas servidas que se deberá construir bajo el aludido cajón -respuesta N° 138 de la serie de preguntas y respuestas-. Por su parte, tampoco constan los detalles constructivos de la sede social, salón multiuso y camarines, así como las demoliciones de obras existentes. Luego, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se ejecutarán trabajos relativos a la construcción de un sifón bajo la autopista central, sin que conste que se haya efectuado la coordinación previa con la respectiva concesionaria (aplica criterio contenido en los oficios Nos 69.181, de 2011 y 29.791, de 2012, ambos de este origen), ni los permisos necesarios para el uso del subsuelo en un bien nacional de uso público. A su vez, no se advierte la razón por la cual esa dirección no realizó consulta de pertinencia relacionada con el cambio de proyecto de muro divisorio a cajón para el canal Quilín, si se tiene presente que la resolución de calificación ambiental es anterior a dicha modificación. Asimismo, en el anexo N° 5 "Bases de Medida y Pago" -aclaración N° 10-, se señalan las modalidades a serie de precios unitarios y suma alzada para el pago de las partidas, no obstante tanto en el aviso de la licitación, en el anexo complementario y en resuelvo N° 4 de la resolución en estudio se establece que el contrato es a serie de precios unitarios. Además, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el profesional propuesto para el cargo de “residente (ingeniero administrador)” cumpla con los 10 años de experiencia profesional en dirección de la construcción de obras civiles -exigidos en el punto 23 del anexo complementario aprobado por la resolución exenta N° 1.525, de 2017, de la Dirección de Obras Públicas-, lo anterior ya que no es posible identificar que las labores de ingeniero en producción -del profesional acompañado- sean equivalentes a las del cargo de ingeniero administrador. Por último, se hace presente que el Manual de Carreteras vigente a la fecha del llamado de la propuesta corresponde a la versión de junio de 2016, y no la indicada en la respuesta N° 107 de la mencionada serie de preguntas y respuestas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República