Dictamen N° 42093/2012
N° 42.093 Fecha: 13-VII-2012 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 43, de 2012, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, que ordena devolver a la empresa Hotelera Host San Cristóbal Ltda., la suma de $ 1.603.546.135.- por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador, de los períodos febrero, marzo, abril, mayo y julio de 2008, diciembre de 2009, enero, abril y mayo de 2010, por cuanto se ha omitido acompañar los originales o fotocopias debidamente autorizadas por el funcionario competente de ese servicio, de las facturas de exportación que reflejarían el monto de la recuperación del impuesto que se autoriza devolver, en los términos regulados por el artículo 1° del decreto supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N° 79, de 1991, de la misma Secretaría de Estado, la resolución exenta N° 208, de 2009, del Servicio de Impuestos Internos y lo instruido en la circular N° 70, de 2009, del mismo origen, sobre Procedimientos Administrativos y de Fiscalización Referidos a Solicitudes de Devolución de IVA Exportador. Por otra parte, cumple con precisar que deberán acompañarse los antecedentes que respaldan el cálculo del porcentaje que representa el valor de las exportaciones con derecho a recuperación del impuesto, en relación a las ventas totales de bienes y servicios, del mismo período tributario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 N° 3 del decreto ley N° 825, de 1974 y en el artículo 1° del decreto supremo N° 348, de 1975. Asimismo, resulta oportuno indicar que la denominación que le corresponde al ítem que financia la restitución de la especie es Devoluciones de IVA, del Programa Ingresos Generales de la Nación, incluido en la partida 50 Tesoro Público, conforme a lo establecido en la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012 y no como se viene señalando. Por las razones precedentemente expuestas, se devuelve sin tramitar el instrumento individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República