Dictamen CGR

Dictamen N° 42093/2017

2017-12-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular respecto de la calificación de no admitido de los proyectos que se singularizan, efectuada por la Comisión Nacional de Riego en el marco del concurso que se indica

N° 42.093 Fecha: 01-XII-2017 Mediante el documento de la referencia don Cristián Eduardo Soto Calisto reclama respecto de lo obrado por la Comisión Nacional de Riego (CNR) en el concurso N° 22-2016 “Obras Civiles Regiones Centro Sur II” -convocado en el marco de la ley N° 18.450, que Aprueba Normas para el Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje- en cuanto calificó como “No Admitidos” los proyectos que singulariza. Expone el recurrente, en lo esencial, que tal decisión se habría fundado en reparos relativos al diseño de dichos proyectos, lo que en su concepto resulta improcedente, ya que la determinación de tal aspecto sería de responsabilidad del profesional que los suscribe. Requerido su informe, la aludida comisión expresa, en lo medular, que los proyectos postulados son revisados en sus aspectos administrativos, legales y técnicos por profesionales expertos, y que la pertinencia “de objetar el diseño de algunos proyectos se da por razones propias de la ingeniería, es decir buscar el óptimo técnico económico en la solución”, teniendo en cuenta que “el Estado contribuye con el 90% del costo total del proyecto”. Agrega, en ese orden de ideas, que los proyectos de que se trata -correspondientes a los códigos N°s. 22-2016-07-080, de la Asociación Canal Cumpeo, y 22-2016-07-082, de la Comunidad de Aguas Canal Mariposas San Vicente- “fueron rechazados en calidad de ‘No Admitido’ por errores en diseño hidráulico y diseño estructural”, los que implicaban un sobrecosto injustificado. Sobre el particular, resulta menester consignar que la citada ley prescribe, en su artículo 1°, inciso primero, que “El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, así como de proyectos integrales de riego o drenaje que incorporen el concepto de uso multipropósito; inversiones en equipos y elementos de riego mecánico o de generación; y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley”. Enseguida, que el artículo 6° de ese texto legal señala que “Corresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas”. Cabe anotar, además, que el reglamento de la citada ley -aprobado por el decreto N° 95, de 2014, del Ministerio de Agricultura-, establece, en su artículo 1°, N° 4, y en lo que interesa, que “Proyecto(s)” corresponde al “Conjunto de documentos y antecedentes legales y técnicos, incluido el estudio, que permite definir, dimensionar, valorizar, justificar y construir o rehabilitar las obras de riego o drenaje y las obras multipropósito asociadas o complementarias, que beneficien la actividad agropecuaria mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley”. Finalmente, debe tenerse presente que el concurso de la especie se rigió por las bases sancionadas a través de la resolución exenta N° 3.838, de 2016, de la CNR, cuyo N° 8 prevé que “Los proyectos que no cumplan con las exigencias indicadas en la Ley, en el Reglamento y las presentes Bases de Concurso, podrán ser declarados no admitidos” y que “Del mismo modo, lo serán aquellos proyectos que no adjunten a la postulación los antecedentes suficientes para su revisión y posterior ejecución”. Pues bien, del marco normativo reseñado se advierte que la declaración de un proyecto como no admitido supone establecer que el mismo no satisface los requerimientos exigibles conforme a la citada preceptiva, cuestión cuya ponderación debe ser realizada por la Comisión Nacional de Riego. Asimismo, y considerando que la bonificación que se otorga corresponde a un porcentaje del costo de la obra, es dable colegir que la antedicha ponderación debe necesariamente abarcar los aspectos técnicos del proyecto -entre los que se incluye su diseño-, a fin de verificar su correcta valoración, de modo de cautelar el adecuado uso de los recursos públicos. Puntualizado, lo anterior, y en lo que concierne a los proyectos de que se trata, cabe manifestar que de lo informado por la CNR y de los antecedentes tenidos a la vista -vgr., las fichas de revisión técnica- aparece que aquella entidad concluyó, en general, que tales iniciativas adolecían de sobredimensionamiento estructural en su armadura, no resultando, por ende, justificados. Siendo ello así, y teniendo presente, además, que a diferencia de lo que parece entender al recurrente, lo dispuesto en el artículo 19 del aludido decreto N° 95, de 2014 -en cuanto dispone que la selección de un proyecto no implica aprobación técnica respecto del diseño de las obras que contiene-, no priva a la Comisión Nacional de Riego de su facultad para ponderar los aspectos analizados en este oficio, esta Sede de Control, en el ámbito de su competencia, estima que lo obrado por la Comisión Nacional de Riego, al declarar como no admitidos los proyectos de la especie, aparece suficientemente fundado, sin que corresponda formular reproche de juridicidad a su respecto. Transcríbase a la Comisión Nacional de Riego. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República