Dictamen CGR

Dictamen N° 42107/2009

2009-08-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. El General Director de Carabineros podrá rever de oficio las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise, siendo el plazo para ejercer dicha facultad de seis meses, contados desde que la sanción haya quedado a firme
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Dictamen N° 62387/2009
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N° 42.107 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Alejandro Sáez Sánchez, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión de rechazar su petición para que el General Director de la mencionada institución policial, en ejercicio de su potestad revisora, invalidara su eliminación y decretara su reincorporación, se ajusta a derecho. Requerido informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante resolución N° 6, de 24 de enero de 2007, de la Dirección General, el interesado fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos. Agrega, que en el año 2008, solicitó al General Director que hiciese uso de su potestad revisora para invalidar la aludida sanción, lo que no fue acogido, pues tal requerimiento fue extemporáneo, considerando que el plazo para ejercerla es de seis meses, contados desde que la sanción haya quedado a firme. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 51 del decreto N° 900, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, previene que el General Director podrá rever de oficio las sanciones disciplinarias cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución que se revise. Luego, el inciso segundo del artículo 52 de ese texto reglamentario, dispone que el plazo para ejercer dicha facultad será de seis meses, contados desde que la sanción haya quedado a firme. Ahora bien, se debe indicar, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue desvinculado de Carabineros de Chile a través de la citada resolución N° 6, de 2007, notificada personalmente el 5 de febrero de ese mismo año y que la solicitud a la máxima autoridad de la referida institución policial para que hiciese uso de la atribución en comento, sólo se efectuó el día 26 de marzo de 2008, esto es, una vez transcurrido en exceso el término establecido al efecto, razón por la cual, la decisión adoptada por aquella repartición, en orden a desestimar la petición por extemporánea, se ajusta a derecho. En lo que respecta a su petición de reincorporación, resulta necesario recordar que mediante el oficio N° 35.805, de 2008, esta Entidad de Control le informó que al haber sido licenciado con nota de conducta menos que regular, se encuentra impedido de reingresar a Carabineros de Chile, según lo previsto en el artículo 131, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de carabineros, N° 8, en relación con el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de ese organismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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