Dictamen N° 42115/2009
N° 42.115 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Ramón Gatica Orellana, Cabo 1° de Carabineros en retiro, para solicitar se disponga que la Comisión Médica Central de esa institución policial, reevalúe su estado de salud, a objeto de poder reincorporarse a aquella entidad policial. Requerido su informe, el mencionado servicio señala, en síntesis, que las lesiones sufridas por el recurrente en el año 1999, fueron catalogadas como acto de servicio, proponiendo la Comisión Médica Central de Carabineros otorgar una invalidez de primera clase, por lo que mediante la resolución N° 433, de 2001, de la Dirección Nacional del Personal de ese servicio, se dispuso la eliminación del afectado concediéndose dicho beneficio legal. Agrega, que debido al tiempo transcurrido, la revisión requerida no resulta factible. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que a la Comisión Médica Central le corresponde el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que en casos calificados, y sin perjuicio que el afectado deje de pertenecer a la Institución, este cuerpo médico podrá someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez que aqueja al funcionario. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue desvinculado el año 2002 de Carabineros de Chile, a proposición de la señalada Comisión, otorgándosele una invalidez de primera clase, razón por la cual, resulta forzoso concluir que el plazo de que disponía para solicitar una nueva evaluación de su condición de salud, se encuentra vencido, según lo resuelto por esta Contraloría General en su dictamen N° 5.434, de 2006, en una situación similar. En lo que respecta a la solicitud de reincorporación, se debe indicar que el ocurrente se encuentra en situación de retiro absoluto por haber sido licenciado por afectarle una invalidez, lo que le impide su reingreso al servicio, según lo previsto en el artículo 131, letra f), del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 115, letra a) del D.F.L. N° 2, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de esa institución policial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República