Dictamen CGR

Dictamen N° 42118/2009

2009-08-04 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. La excepción al principio de irretroactividad, atendida su naturaleza, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente y, en consecuencia, sólo permite a la autoridad dictar actos administrativos que afecten situaciones jurídicas ya consolidadas, en la medida que aquéllos traigan aparejadas consecuencias más favorables para los interesados y, sin que, por cierto, se menoscaben o perjudiquen los derechos de terceros

N° 42.118 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta procedente dictar un decreto alcaldicio que materialice la modificación de la carrera funcionaria, aprobada por el Concejo Municipal en agosto del año 2000, por cuanto dicha carrera se encuentra vigente desde esa fecha, sin que se haya emitido el correspondiente acto municipal. Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 39 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, previene -en lo que interesa- que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria y que los así fijados serán ascendentes, teniendo en cuenta para definir cada uno de dichos niveles, los elementos constitutivos de la carrera funcionaria mencionados en el inciso segundo del artículo 37, esto es, experiencia y capacitación, agregando el inciso final del aludido precepto que los sueldos bases deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y que su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a contar del 1° de agosto de 2000, el Concejo Municipal modificó los sueldos bases y que los funcionarios percibieron sus remuneraciones de acuerdo a la modificación que experimentó la carrera funcionaria, sin que la autoridad edilicia dictara el correspondiente decreto aprobando dicha medida, teniendo en consideración que su voluntad debió expresarse a través del citado acto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades-. En estas condiciones, menester es recordar que el artículo 52 de la ley N° 19880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, previene que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros. Como puede advertirse, el citado precepto no hace sino consagrar, en el orden del procedimiento administrativo, el principio de la irretroactividad de los actos de la Administración, habilitando a las autoridades, sólo de un modo excepcional, para dictar actos que puedan tener efectos retroactivos, en la medida que concurran los supuestos y requisitos que la norma exige, esto es, que el acto produzca consecuencias favorables para el interesado y, además, que no lesione derechos de terceros. En este contexto, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.810, de 2006, ha sostenido que la excepción al principio de irretroactividad, atendida su naturaleza, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente y, en consecuencia, sólo permite a la autoridad dictar actos administrativos que afecten situaciones jurídicas ya consolidadas, en la medida que aquéllos traigan aparejadas consecuencias más favorables para los interesados y, sin que, por cierto, se menoscaben o perjudiquen los derechos de terceros. Precisado lo anterior, y dado que en la especie se consulta sobre la posibilidad de dictar un decreto alcaldicio que apruebe la modificación de la carrera funcionaria, acordada por el Concejo Municipal con anterioridad a la emisión del mismo, no se advierte que a través de aquel acto administrativo se pretenda alterar una situación que se encuentra jurídicamente consolidada, por cuanto durante el tiempo transcurrido, el personal de que se trata, se desempeñó en la convicción de que su situación funcionaria era regular, por lo que teniendo en consideración los principios generales del derecho relativos a la seguridad de las relaciones jurídicas, no cabe sino concluir que con la dictación de dicho decreto se procedería a regularizar y afinar el procedimiento administrativo correspondiente a la aludida modificación. Por lo tanto, a fin de salvar la omisión cometida y dado que la carrera funcionaria del personal de que se trata, se encuentra rigiendo desde agosto del año 2000, resulta procedente que la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda formalice el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal, dictando, para esos efectos, el pertinente decreto alcaldicio que apruebe la modificación de dicha carrera a partir de esa data. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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