Dictamen N° 42127/2016
N° 42.127 Fecha: 07-VI-2016 La Sede Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de la señora Jovita Maldonado Vega, presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Salud Municipalizada de Osorno, en representación -según acredita- de doña Karla Rivera Torres, en la que reclama en contra del Departamento de Salud de la Municipalidad de Osorno por haber rechazado la solicitud de traspaso de dicha asociada, desde la categoría e) a la c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.858, fundamentando su requerimiento en que ese municipio no tuvo en cuenta el título de técnico asistente jurídico de la señora Rivera Torres, a pesar de estar considerado como pertinente para la respectiva categoría según lo establecido en el reglamento del artículo 1° de la mencionada ley N° 20.858. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia señaló, en síntesis, que revisó los antecedentes de formación como técnico de nivel superior de la señora Rivera Torres, y que de acuerdo con el certificado emitido por la jefa del departamento de salud municipal, las labores que desempeña aquella no son pertinentes al título de técnico jurídico, toda vez que sus funciones en la Sección de Orientación Médica y Estadística -en adelante, SOME- del Centro de Salud Familiar Dr. Marcelo Lopetegui son administrativas. Solicitado su parecer, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, informó, en lo que interesa, que la jefa del Departamento de Salud Municipal de Osorno habría actuado conforme a la ley al determinar que las labores que desempeña la referida servidora no son pertinentes al título de técnico jurídico, pues la resolución exenta N° 9.626, de 1989, del Ministerio de Salud, señala que las funciones del SOME son, en general, orientar e informar al público sobre todos los aspectos de la atención hospitalaria, en especial sobre los procedimientos de admisión, efectuar citaciones de los pacientes y recoger, procesar y consolidar la información que genere el establecimiento, entre otras. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.858, establece -en lo que interesa- que los funcionarios administrativos de salud que, a la fecha de publicación de esa ley, esto es, al 11 de agosto de 2015, estén clasificados en la categoría e) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y que, a dicha data o hasta el 31 de agosto de 2016, acrediten estar en posesión de un título de técnico de nivel superior y que además realicen funciones pertinentes a la categoría en que se desempeñarán y a la formación por la que se les ha otorgado dicho título, pasarán por el solo ministerio de la ley a la categoría c) en la dotación del siguiente año. A su vez, el artículo 2° del decreto N° 119, de 2015, del Ministerio de Salud, prevé en su letra a), dentro de los títulos técnicos pertinentes, los propios del área jurídica, exigiendo, además, en su letra c) que para certificar la pertinencia de las respectivas funciones de la categoría c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, y a la respectiva formación derivada del título en cuestión, se deberá considerar que los conocimientos adquiridos en su formación técnica le sean indispensables para desarrollar en buena forma las funciones que realiza. Pues bien, de la documentación tenida a la vista, en particular, del certificado emanado del Instituto Profesional Los Lagos, de 21 de abril de 2010, consta que la señora Rivera Torres posee el título de Técnico de Nivel Superior en Asistente Jurídico, y que, de acuerdo con el certificado de fecha 15 de octubre de 2015, expedido por la jefa del Departamento de Salud de la Municipalidad de Osorno, aquella desempeña funciones administrativas, las que, de conformidad con el decreto alcaldicio N° 2.717, de 2014, son desarrolladas desde el 1 de junio de 2014. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que si bien la señora Rivera Torres posee un título de técnico de nivel superior que la habilitaría para ser traspasada a la categoría c), no desempeña funciones pertinentes a aquella y a la formación por la que se le otorgó dicho título, por lo que no resulta procedente su traspaso, habiéndose ajustado a derecho la actuación de la Municipalidad de Osorno. Transcríbase a la Municipalidad de Osorno, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República