Dictamen CGR

Dictamen N° 42130/2009

2009-08-04 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación será provisto mediante un concurso público de antecedentes, para cuyo efecto se conforma una comisión calificadora de concursos, integrada por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la municipalidad, resolviendo el alcalde sobre la base de una terna propuesta por dicho cuerpo colegiado

N° 42.130 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Esvelsia Araya Bolados, docente, solicitando la revisión de los concursos convocados por la Municipalidad de Quinta Normal para proveer, entre otros, los cargos de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal y, además, de Director y Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del liceo "Juan Antonio Ríos", en atención a que, en su opinión, poseía mejores antecedentes académicos que quienes fueron designados ganadores. Requerido su informe a la Municipalidad de Quinta Normal, ésta mediante el oficio N° 285, de 2009, acompañó los antecedentes de los certámenes respectivos. Sobre el particular, es dable manifestar que, como se desprende del contexto de la normativa legal que regula la materia, el concurso público es un procedimiento técnico y objetivo que permite evaluar los antecedentes presentados por los postulantes en relación con el perfil ocupacional y requisitos definidos para los cargos a proveer, que contribuye a la selección del más idóneo, debiendo considerarse siempre durante su desarrollo y resolución, como lo establece el artículo 33 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, las normas de transparencia, imparcialidad y objetividad que se señalan en la ley. En relación con el certamen para proveer el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del citado texto estatutario, tales empleos, sea cual sea su denominación, serán nombrados mediante un concurso público de antecedentes, para cuyo efecto se conforma una comisión calificadora de concursos, integrada por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la municipalidad, resolviendo el alcalde sobre la base de una terna propuesta por dicho cuerpo colegiado. Ahora bien, en el caso en comento, se verifica que la recurrente fue incluida, en la terna propuesta al alcalde, sobre la base de sus antecedentes académicos -los que fueron efectivamente evaluados con el máximo de puntaje asignado por las bases del certamen-, por lo que estaba en condiciones de ser seleccionada por la autoridad edilicia, pero ésta, en el ejercicio de sus atribuciones, decidió designar a otra postulante que figuraba también en dicha terna, ubicada en el primer lugar ponderado, cuyo nombramiento aprobado por el decreto N° 626, de 2008, fue registrado por este Órgano Contralor el 1° de septiembre de 2008. Por consiguiente, habida consideración a que la referida decisión alcaldicia, se encuentra dentro del ámbito de atribuciones que le otorga la norma contenida en el citado artículo 34, la resolución del respectivo certamen se encuentra ajustada a derecho. A continuación, respecto de la provisión del cargo de Director del liceo "Juan Antonio Ríos", es menester indicar que el artículo 32 de la ley N° 19.070, en lo que interesa, establece que las vacantes de directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición, correspondiéndole a la Comisión Calificadora emitir un informe fundado que detalle el puntaje de cada postulante, que se presentará al alcalde, quien deberá nombrar a quién figure en el primer lugar ponderado en el respectivo concurso. Agrega esta disposición legal que, no obstante, por resolución fundada, podrá nombrar a quien figure en el segundo lugar. Al respecto, es útil anotar, que la recurrente se ubicó en el tercer lugar de la quina propuesta al edil del municipio -sobre la base de sus antecedentes académicos, propuesta de trabajo y entrevistas realizadas-, por lo que no podía ser designada en el aludido cargo, habiendo nombrado la máxima autoridad edilicia mediante el decreto N° 93, de 2009, al postulante que ocupó el primer lugar, según lo ordenado en el aludido artículo 32-, instrumento registrado por esta Entidad de Fiscalización el 13 de mayo de 2009. Enseguida, en lo que atañe al empleo de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica del mencionado establecimiento educacional, cumple con aclarar que el artículo 33, inciso quinto, del mismo texto legal, dispone que el alcalde deberá nombrar a quien ocupe el primer lugar ponderado en cada concurso, lo que precisamente aconteció al designarse mediante el decreto N° 94, de 2009, a quien ocupó ese lugar, acto administrativo registrado por este Organismo Contralor también el 13 de mayo de 2009. Pues bien, la interesada quedó ubicada en el segundo lugar del listado respectivo propuesto por la comisión calificadora de concursos al alcalde, de modo que éste no podía designarla en el referido cargo docente técnico pedagógico, por existir una norma imperativa que lo impide, salvo en caso de renuncia voluntaria de quien ocupe el primer lugar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, es necesario concluir que la Municipalidad de Quinta Normal no ha cometido irregularidad alguna al no designar a la recurrente en los empleos docentes citados, puesto que sólo tenía una mera expectativa de acceder a los mismos, sin que competa a este Organismo de Control pronunciarse acerca de la evaluación de los concursantes y del mérito de las designaciones que la autoridad disponga, en el ejercicio de las facultades que las leyes le han conferido, salvo que se hubieren ordenado con infracción de ley, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General