Dictamen CGR

Dictamen N° 42132/2009

2009-08-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Asistente de la educación que trabajó en municipalidad a contar del 11/12/2000 hasta el 31/10/2008, fecha en la que puso término a la relación laboral por la presentación de su renuncia voluntaria, tiene siete años completos de desempeño, para los fines de la bonificación por retiro voluntario del art/1 tran de la ley 20244

N° 42.132 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Vera Silva, asistente de la educación, ex funcionario de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando de la cantidad de años de servicio que la citada entidad edilicia consideró para el cálculo del monto de la bonificación por retiro voluntario que le corresponde, toda vez que, a su juicio, debieron considerarse 8 años y no 7, como ocurrió en la especie. Requerido de informe, el citado municipio, manifestó a través del oficio N° 1300/70/103, de 2009, que el recurrente al momento de presentar su renuncia para acceder al beneficio en comento, tenía siete años de servicio, por lo que el mismo se calculó en base a ese período. Al respecto, es útil anotar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.244, establece una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley -19 de enero de 2008-, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que a dicha fecha tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley. Añade el inciso segundo del aludido precepto legal, que los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el promedio de las remuneraciones mensuales que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Como se desprende del tenor literal de la norma citada precedentemente, es del caso precisar que los períodos computables para los efectos del cálculo de la bonificación de que se trata, deben corresponder a años completos de servicio, no pudiendo considerarse las fracciones superiores a seis meses, toda vez que el ordenamiento jurídico que confiere el aludido beneficio, no lo ha establecido expresamente (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.911, de 2005). Siendo ello así, considerando que el recurrente trabajó en la Municipalidad de Lo Espejo a contar del 11 de diciembre de 2000 hasta el 31 de octubre de 2008, fecha en la cual se puso término a su relación laboral por la presentación de su renuncia voluntaria, en virtud del artículo primero transitorio de la ley N° 20.244, forzoso es concluir que está ajustado a derecho el número de años de servicio considerado por ese municipio para efectuar el cálculo de la bonificación, por cuanto a la fecha de su desvinculación, el interesado tenía siete años completos de desempeño. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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