Dictamen CGR

Dictamen N° 42137/2009

2009-08-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. No procede pagar a profesional de la educación indemnización contemplada en el art/154 de la ley 18834

N° 42.137 Fecha: 04-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Poblete Sanhueza, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de Santiago, solicitando el pago de la indemnización por años de servicios contenida en el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, considerando que se acogió al beneficio de retiro voluntario contemplado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158. Sobre el particular, cabe señalar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, los docentes se rigen por las normas de ese cuerpo legal estatutario y supletoriamente, según el artículo 71 de dicha ley, por las disposiciones del Código del Trabajo. En este contexto, por lo tanto, el artículo 154 de la ley N° 18.834, que establece que, en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, no le resulta aplicable al recurrente, en su calidad de profesional de la educación. En todo caso, cumple con aclarar, que la indemnización por años de servicios que le corresponde a los docentes -en la medida que reúnan los requisitos para ello- es aquélla prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, cuya compatibilidad con el beneficio, regulado en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, al que se acogió el recurrente se encuentra en estudio por este Órgano Contralor. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General