Dictamen CGR

Dictamen N° 42144/2009

2009-08-04 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de revisión de desahucio de ex funcionaria de la Empresa Portuaria de Chile, extendido en el año 1974

N° 42.144 Fecha: 4-VIII-2009 Se ha dirigido nuevamente a la Contraloría General doña Dolores Georgina del Carmen Pedrals Torres, para solicitar la aclaración del oficio Nº 4.905, de 30 de enero del año en curso, de este Organismo de Control, respecto de la cita que allí se formula sobre la liquidación de desahucio y pide, al mismo tiempo, la revisión de dicho beneficio. Sobre el particular se debe precisar, en primer término, que mediante el oficio a que se refiere la recurrente, se impugnó una petición similar a la que efectúa en esta oportunidad, dirigida a obtener la reliquidación de su desahucio, por cuanto el plazo que para tal efecto contempla la normativa sobre la materia se encontraba en exceso vencido, mencionándose en dicho antecedente, equivocadamente, que el beneficio indemnizatorio cuya revisión solicitaba se le había otorgado por liquidación N° 2.273, de 1993, en calidad de Contador grado 4° de la Empresa Portuaria de Chile, en circunstancias que su concesión se cumplió a través de la liquidación N° 1.837, de 1974, como ex Contador grado 3°, de igual servicio. Sin embargo, dicho error no altera de manera alguna la conclusión final del pronunciamiento y tampoco constituye un fundamento novedoso que la interesada pueda esgrimir para la finalidad que pretende, cual es la de obtener la modificación del beneficio ya concedido. En efecto, sobre esa materia debe mantenerse a firme lo resuelto en dicho documento en cuanto a que de conformidad con el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cuyo cuerpo legal se rigió el otorgamiento del beneficio, el derecho a requerir un nuevo pago de desahucio originado en diferencias de cálculo se encuentra prescrito, ya que el plazo para impetrar esa acción se extingue en el transcurso de cinco años a partir de la fecha de la correspondiente liquidación, la que, en su caso, y como ya se ha aclarado, se extendió el año 1974. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, es necesario advertir que la diferencia en el monto de la remuneración que sirvió de base para determinar el beneficio, en que también funda su reclamo la interesada, no resulta atendible por carecer esa apreciación de sustento legal. Lo anterior, ya que la renta de $99,65.- mensuales a que alude el oficio N° 28.372, de 2005, de este Organismo de Control, que invoca en su presentación, corresponde a la informada por el servicio empleador para el mes de septiembre de 1973, como se advierte en el citado oficio, por lo que no resulta útil para ser computada para el cálculo del desahucio toda vez que su desvinculación de la Empresa Portuaria de Chile se produjo el 31 de octubre de igual año, debiendo considerarse para ese efecto la remuneración del ultimo mes, conforme a lo establecido en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, como efectivamente ocurrió. En consecuencia, no cabe sino ratificar con la salvedad que corresponde, el oficio N o 4.905, de 2009 y la liquidación N° 1.837, de 1974, de este Organismo de Control y rechazar lo solicitado por la recurrente. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General