Dictamen N° 42153/2010
N° 42.153 Fecha: 28-VII-2010 Mediante el oficio N° 1.057, de 2010, la Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Puerto Montt, por la cual se solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de devolver o imputar a futuros proyectos de edificación las sumas pagadas por concepto de aprobación de anteproyectos de construcción por la sociedad Pasmar S.A., respecto de obras que no se ejecutaron. Por su parte, don Pablo Soto Delgado, en representación de la sociedad Pasmar S.A., en uso del derecho de petición, consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, ha hecho valer diversos fundamentos, a fin de requerir que esta Contraloría General, mantenga su criterio en orden a permitir la devolución de las sumas pagadas por un permiso de edificación no ejecutado por causas ajenas a esa parte. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los permisos de urbanización, subdivisión, loteo y construcción se otorgarán previo pago de los derechos municipales correspondientes. Agrega su inciso cuarto que las direcciones de obras municipales podrán disponer que, al momento de ingresar una solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, se consigne un monto no superior al 10 por ciento del valor del derecho municipal a pagar, de acuerdo a los valores contemplados en el artículo 130 del mismo cuerpo legal, el cual se descontará al momento del pago del permiso. Es dable agregar que, en el mismo sentido, el inciso final del artículo 5.1.14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reitera, en lo que interesa, la obligación de descontar del derecho municipal que corresponda, el monto consignado, en su caso, al ingresar la solicitud de aprobación del anteproyecto. Considerando las normas aludidas y conforme a la reiterada jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 49.378, de 2003, 29.192, de 2006, y 49.583, de 2008, cabe sostener que los anteproyectos de obras de edificación no son más que un acto trámite dentro del procedimiento para obtener con posterioridad un permiso de edificación, y el pago por ese concepto no constituye un derecho independiente de aquel que procede enterar por permiso de edificación, sino que es un anticipo del mismo, que debe ser imputado a éste una vez que sea obtenido. En este orden de ideas, aplicando el criterio jurisprudencial contenido en los dictámenes N os 49.378, de 2003, y 18.079, de 2005, entre otros, es posible sostener que corresponde que las municipalidades restituyan las consignaciones que se le efectuaron en virtud del citado artículo 126, en los casos de anteproyectos de permisos de construcción que no culminaron con un permiso de edificación al cual imputarlo, toda vez que lo contrario configuraría un enriquecimiento sin causa a favor del municipio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la sociedad Pasmar S.A. presentó un anteproyecto, exigiendo el municipio el pago de un anticipo de los derechos respectivos, ascendente al 10% del valor del derecho por permiso de edificación, no perseverando aquélla -por motivos que no le serían imputables- en la ejecución de las obras, de manera que de acuerdo a lo expresado, procede la devolución de los montos pertinentes. Por otra parte, en cuanto a la posibilidad de imputar los montos a otros proyectos de construcción que esté desarrollando el mismo solicitante, cabe señalar, que sólo si existen deudas diversas entre las partes -lo que no consta en la especie-, sería factible que el deudor -titular de los proyectos en ejecución- realizara la correspondiente imputación de pago, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.596, del Código Civil. En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de Puerto Montt deberá proceder a restituir la consignación por concepto de derechos de aprobación de anteproyectos a la aludida sociedad, pudiendo imputarse dicho monto a otros proyectos que ésta se encuentre actualmente ejecutando, sólo en la medida que el deudor lo requiera y consienta expresamente en ello, debiendo cumplirse, además, los respectivos supuestos normativos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República