Dictamen N° 42190/2011
N° 42.190 Fecha: 05-VII-2011 La C ontraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central la presentación de doña Ruth Herrera Flores, ex funcionaria de la Municipalidad de Talca, a través de la cual solicita se determine que tiene derecho a que la bonificación adicional otorgada en el artículo 5° de la ley N° 20.387, le sea pagada en la suma equivalente a 527 unidades de fomento -que favorece a los beneficiarios que pertenecían a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas-, atendido que ocupó un empleo directivo en la Municipalidad de San Javier, entre los años 1971 y 1981, según la documentación que acompaña. Como cuestión previa, cumple con manifestar que la citada sede regional, mediante el oficio N° 4.601, de 2010, concluyó que resultó procedente que la Municipalidad de Talca pagara a la recurrente, por el concepto indicado, el equivalente a 395 unidades de fomento -establecido para quienes pertenecían a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares-, considerando que ocupaba un cargo administrativo a la data de su expiración en funciones en esa entidad edilicia. Posteriormente, esa Contraloría Regional, con ocasión de una solicitud de relación de servicios de la peticionaria, le informó, mediante el oficio N° 5.518, del mismo año, que en los registros de personal de este Organismo Contralor no constaban los nombramientos en la Municipalidad de San Javier a que aludía. Sobre la materia, cabe señalar, que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.387 -publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2009-, facultó a los municipios para renovar la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.135, por el número de cupos que indica, a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley Nº 18.883, que fija el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en las condiciones que señala. A su turno, el inciso cuarto del citado artículo 1°, dispone que, igualmente, podrán acceder al beneficio a que se refiere el inciso primero de este precepto, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el mencionado inciso primero para impetrar el beneficio. Por su parte, el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 20.387, establece, en lo pertinente, que los funcionarios municipales a quienes se conceda la bonificación regulada en ese texto legal, tienen derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación adicional equivalente a la suma de 527 unidades de fomento en el caso de los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de profesionales, directivos y jefaturas, y de 395 unidades de fomento, para aquellos que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Como se aprecia, la bonificación adicional de que se trata, constituye un beneficio de carácter accesorio a aquella por retiro contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.387 -toda vez que se confiere a los servidores acogidos a esta última-, cuyo monto se determina en relación con la planta de personal a la que el postulante pertenecía a la data de su dimisión, lo que se encuentra en armonía con la suma a percibir por concepto de la bonificación principal, cuya base de cálculo es el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos doce meses anteriores al cese de funciones del funcionario, de conformidad con los artículos 12 y 13 del decreto N° 885, de 2009, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Ahora bien, en cuanto al argumento que hace valer la peticionaria, en el sentido que la expresión “hayan pertenecido” que utiliza el citado inciso primero del artículo 5°, la habilitaría para percibir la bonificación adicional en su monto superior, es necesario aclarar que, como lo ha precisado este Organismo Contralor en el dictamen N° 51.758, de 2010, aquella está referida a los trabajadores que habiéndose desvinculado del municipio a partir del 1 de enero de 2009, por las causales y en las condiciones exigidas en el artículo 1°, inciso cuarto, del texto legal en comento -esto es, con anterioridad a la publicación de la aludida ley N° 20.387-, les son asimismo aplicables los beneficios que ella contempla -situación ajena a la planteada en la especie-, pero, de ningún modo, puede deducirse que ella permita acceder a una bonificación adicional superior de la que corresponde a la planta a la que pertenecía el empleado a la data de su desvinculación laboral. De este modo, considerando que la desvinculación laboral de la interesada se aprobó por la Municipalidad de Talca mediante el decreto N° 1.372, de 2010, a contar del 25 de mayo del mismo año, por aceptación de su renuncia voluntaria al cargo administrativo grado 13 que servía en ese municipio, se ajustó a derecho que se le pagara la bonificación adicional establecida en el artículo 5° de la ley N° 20.387, en el monto equivalente a 395 unidades de fomento, sin que tenga incidencia en ello la circunstancia que haya desempeñado, en el período que media entre los años 1971 y 1981, un cargo de la planta de directivos en la Municipalidad de San Javier. Por consiguiente, es menester desestimar la reclamación deducida por la señora Herrera Flores y ratificar el oficio N° 4.601, de 2010, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República