Dictamen N° 42213/2017
N° 42.213 Fecha: 04-XII-2017 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido el oficio ordinario N° 804/16, de la Ilustre Municipalidad de Quillota -por medio del cual da cumplimiento a lo dispuesto en el oficio N° 14.912, de 2016, de esa sede regional-, informando sobre la presentación efectuada por la señora Alejandra Didier Pérez, arqueóloga, en la que reclama el pago de los honorarios por servicios prestados en virtud del contrato que habría suscrito con esa entidad edilicia, en relación con el Proyecto de “Rescate o Medidas de Compensación Sitio Arqueológico Estadio de Quillota”, ya que, a su juicio, habría dado cumplimiento a todas las obligaciones convenidas. Al respecto, señala que la señora Didier Pérez no ha cumplido la exigencia efectuada por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), de enviar un registro e inventario completo referente a todas las piezas encontradas en el proyecto, bajo determinados requisitos, con el fin de generar un traslado y traspaso controlado de la colección al Museo Histórico Arqueológico de Quillota. De manera tal que, atendido a que aquella no ha concluido los trabajos pactados, no procede el pago de los honorarios finales. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que la parte final de la cláusula tercera del contrato de honorarios pactado entre la Ilustre Municipalidad de Quillota y la señora Alejandra Didier Pérez, dispone que los pagos se harán previo informe favorable del Inspector Técnico y la acreditación de encontrarse la contratista al día en el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales con el personal que participe en la ejecución del proyecto. Agrega, en su cláusula quinta, que se entienden incorporados en ese convenio, entre otros, el Expediente Técnico del proyecto, conformado por las Bases Administrativas Generales (BAG), Bases Administrativas Especiales (BAE) y Términos Técnicos de Referencia (TTR), entre otros, todos del llamado a licitación pública. En ese contexto, en el Objeto y Descripción de la materia de encargo, tanto de las BAG como de las BAE y de los TTR, se establece, entre otros, “el embalaje de los restos encontrados, clasificados e ingresados al depósito del Museo Histórico Arqueológico Municipal, presentación informe final conservación de sitios, de resultados ante la Unidad Técnica y el Consejo de Monumentos Nacionales, a plena conformidad”. Enseguida, en el numeral 17.2 de las BAG, respecto a los estados de pago, se señala que para la cancelación del último estado de pago se deberán presentar, además de factura, formulario de estado de pago, y certificado de la Dirección Provincial de Trabajo en que conste que no existen deudas laborales, la autorización del CMN, autorizando la etapa de rescate o compensación arqueológica. No obstante, su pago se hará efectivo una vez elaborado un informe final por parte del Inspector Técnico y del Inspector Fiscal. Por su parte, el numeral 20 de las BAE, sobre pago del precio, establece que “el Estado de Pago Final no podrá ser inferior al 10% del monto total contratado y se cursará una vez recibido el informe del Consejo de Monumentos Nacionales que autoriza la aplicación de las medidas compensatorias que conforman el rescate”. Finalmente, cabe destacar que el numeral 16 de los TTR, Medidas Compensatorias, dispone que “todos los restos encontrados producto del rescate o compensación arqueológica, son de propiedad del Estado y luego de analizados deberán ser ingresados correctamente embalados y clasificados al Museo Histórico Arqueológico de Quillota”, que actuará como la institución de depósito de colecciones de carácter transitorio, mientras el CMN determina el destino final de esa colección. Añade que de dicho ingreso se dejará constancia a través de un Acta de Entrega Depósito, en que se detallará el tipo, cantidad y denominación del material ingresado, suscrita por el Jefe del Proyecto de Arqueología, el Inspector Fiscal, el Inspector de Obra y la funcionaria encargada del Museo Histórico Arqueológico Municipal. De conformidad con lo anterior, se desprende que el objetivo principal del proyecto en estudio es el rescate de los restos arqueológicos encontrados en el sitio de excavación y su posterior ingreso al Museo Histórico Arqueológico de Quillota, para efectos de su resguardo y conservación. En ese contexto, de una interpretación armónica del Expediente Técnico del proyecto, aparece que para proceder al pago final del mismo, la arqueóloga deberá presentar, además de la factura, formulario de estado de pago y certificado de la Dirección Provincial de Trabajo en que conste que no existen deudas laborales, la autorización del Informe Final por parte del CMN y el Acta de Entrega Depósito, emanada del Museo Histórico Arqueológico de Quillota, en la que conste el tipo, cantidad y denominación del material ingresado al mismo, debidamente suscrita. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que si bien el CMN, mediante el oficio ordinario N° 3.592, de 30 de septiembre de 2014, aprobó el referido Informe Final, la señora Didier Pérez no ha efectuado la entrega completa del material arqueológico encontrado durante la ejecución del proyecto “Rescate o Medidas de Compensación Sitio Estadio de Quillota” al Museo Histórico Arqueológico de Quillota, por lo que no ha dado cumplimiento a todas las condiciones exigidas para tener derecho al pago final que pretende. De conformidad con lo anterior, la decisión de la Ilustre Municipalidad de Quillota, de no enterar el saldo final de los honorarios pactados se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a la Ilustre Municipalidad de Quillota y al Consejo de Monumentos Nacionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República