Dictamen CGR

Dictamen N° 42221/2013

2013-07-03 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede la designación a contrata en los servicios de salud de médicos cirujanos que no han rendido el examen previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.261

N° 42.221 Fecha: 03-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Javiera Fuenzalida Valenzuela, médico cirujano, para solicitar la reconsideración del oficio N° 65.044, de 2012, de este origen, que representó su designación a contrata en el Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, por no constar la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, el que, a su juicio, no le es exigible, dado que en el año 2003, antes de titularse, rindió el antiguo examen médico nacional. Requerido su informe, la última repartición citada no se pronunció sobre la materia. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.261, estableció que para acceder a los empleos de médico cirujano en los servicios de salud, es necesaria la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina. Enseguida, corresponde destacar que el artículo primero transitorio del citado cuerpo normativo, dispuso que el mencionado deber no será aplicable a los titulados en Chile antes de la entrada en vigencia de los artículos 1° y 2° de dicha ley, lo que ocurrió el 19 de abril del 2009, hipótesis en la que no se encuentra la peticionaria, atendido que, según ella misma expone, su diploma le fue otorgado en el año 2012. Conforme lo expuesto, es posible advertir, por una parte, que solo pueden acceder a los mencionados empleos aquellos que cumplan con el requisito de ingreso que nos ocupa, y por otra, que contrariamente a lo entendido por la solicitante, el hecho de haber rendido la prueba a que alude, no la libera del deber de aprobar la evaluación nacional en cuestión, pues la ley no contempla tal excepción. En consecuencia, considerando que la interesada obtuvo su título profesional con posterioridad a la entrada en vigencia de los mencionados preceptos y que no consta que hubiere rendido el referido Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, resulta forzoso concluir que no reúne las exigencias legales para desempeñarse en el citado hospital, por lo que se ratifica el dictamen N° 65.044, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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