Dictamen CGR

Dictamen N° 422386/2023

2023-11-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede aplicar lo dispuesto en el artículo 97, letra g), inciso tercero, de la ley N° 18.883, tratándose de aquellos funcionarios que, de manera transitoria y como consecuencia de lo ordenado en el artículo 1°, incisos primero y cuarto, de la ley N° 21.526, experimentaron una diferencia nominal del sueldo base luego de ser promovidos

Nº E422386 Fecha: 30-XI-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine la forma de calcular la asignación de antigüedad de una funcionaria ascendida en el mes de marzo de 2023, de un cargo grado 6 a uno grado 5 de la E.S.M., considerando que, por efecto de lo dispuesto en la ley N° 21.526, el sueldo base de la plaza que servía primitivamente es superior al correspondiente a aquella en que fue promovida. Requerida la Dirección de Presupuestos, esta informó en la materia. I. Fundamento jurídico La ley N° 21.526, en su artículo 1°, incisos primero y cuarto, otorgó a contar del 1 de diciembre de 2022 -en lo que para estos efectos interesa- un reajuste del 12% de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, para los funcionarios municipales que se encontraran entre los grados 6 al 20 de la escala contemplada en el artículo 23 del decreto ley N° 3.551, de 1980. El inciso quinto de la citada norma dispuso que “El reajuste establecido en el inciso primero respecto de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso anterior, será solo de un monto total y único ascendente a $ 264.000 mensuales por una jornada completa y será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior”. Ahora bien, con el objeto de que el reajuste del 12% fuera concedido también a los funcionarios municipales que se ubicaran entre los grados 1 al 5 de la escala de sueldos municipal, como además, de subsanar algunas situaciones derivadas de la circunstancia de que aquel no hubiese sido aplicado de manera homogénea -según así consta en la Sesión 47 del H. Senado, Legislatura 371, de 8 de agosto de 2023-, se dictó la ley N° 21.599, la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de agosto de 2023. La referida ley establece, en su artículo 1°, inciso primero, que a partir del 1 de agosto de 2023, “en reemplazo del reajuste de $264.000 mensuales, contenido en el inciso quinto del artículo 1 de la ley N° 21.526, un reajuste del 10,5% respecto de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías a que se refiere dicho inciso quinto”. Agrega el inciso segundo del antes citado precepto que, a contar del 1 de diciembre de 2023, se otorgará un reajuste del 1,36% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles asociadas a los respectivos grados, niveles o categorías a los que se aplica el inciso anterior. El inciso tercero añade que las remuneraciones adicionales a que se refieren los incisos anteriores, establecidas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre estos, reajustados cuando corresponda en conformidad con lo expresado en dichos incisos, a contar del 1 de agosto de 2023 o el 1 de diciembre de 2023, según el caso. Por otra parte, conviene anotar que el artículo 97, letra g), inciso tercero, de la ley N° 18.883, previene que el funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para este efecto, se le reconocerá en el nuevo cargo aquella asignación de antigüedad que le asegure dicha renta. II. Análisis y conclusión Como se aprecia en la normativa expuesta, la ley N° 21.526 consideró dos modalidades de reajuste para los funcionarios municipales, la primera, equivalente al 12% de las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, la que se aplicaría respecto del personal ubicado entre los grados 6 al 20 de la escala de sueldos municipal; mientras que para quienes se encuentran entre los grados 1 al 5 no se consideró dicho porcentaje, sino solamente un monto mensual de $ 264.000. Por efecto de las distintas modalidades de reajuste previstas en la ley N° 21.526, el sueldo base correspondiente al grado 6 pasó a ser mayor que el previsto para el grado 5. Consecuencia de lo anterior, quienes fueron ascendidos a ese nivel remuneratorio, entre los meses de diciembre de 2022 y julio de 2023, experimentaron una diferencia nominal en dicho componente que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97, letra g), inciso tercero, de la ley N° 18.883, debiera ser suplida a través del reconocimiento de los bienios que sean necesarios para garantizar una renta no inferior a aquella percibida con anterioridad a la promoción. Sin embargo, dicha diferencia estuvo compensada por el pago de un reajuste constituido por un monto total y único ascendente a $ 264.000, acorde con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso quinto, de la ley N° 21.526, no advirtiéndose la existencia de un perjuicio para el personal de que se trata. En consecuencia, no procede aplicar lo dispuesto en el artículo 97, letra g), inciso tercero, de la ley N° 18.883, tratándose de aquellos funcionarios que, de manera transitoria, y como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1°, incisos primero y cuarto, de la ley N° 21.526, experimentaron una diferencia nominal en el sueldo base al ser ascendidos, en atención a que el monto al que se refiere el inciso quinto del mismo texto legal permitió paliar esa diferencia y que tal situación ha sido subsanada mediante el artículo 1° de la ley N° 21.599. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República