Dictamen CGR

Dictamen N° 42245/2011

2011-07-06 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre declaratoria de utilidad pública establecida para ensanche de vía troncal, establecida por el plan regulador metropolitano de Santiago y eventual caducidad de la misma
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Dictamen N° 75891/2011
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N° 42.245 Fecha: 06-VII-2011 En su presentación don Sergio Carreño Cuevas, junto con señalar que es copropietario del inmueble que individualiza -ubicado en la avenida Brasil, de la comuna de Santiago-, el que se encontraría afecto a declaratoria de utilidad pública para el ensanche de esa vía troncal, por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, consulta acerca de la caducidad de dicha declaratoria. Sobre el particular, es menester tener presente que el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones -en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa-, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas, consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a vías troncales, incluidos sus ensanches. Agrega esa disposición, también en lo que concierne a este pronunciamiento, que vencido dicho plazo, o el de su prórroga -procedente por una sola vez y por igual período-, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos, y que el inmueble gravado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos incluidos en una declaratoria anterior, salvo que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria. Por otra parte, cabe anotar que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, respecto de las declaratorias vigentes a esa data, como la de la especie, siendo luego renovadas por el plazo de un año, según lo dispuesto en la ley N° 20.331 (aplica dictamen N° 10.070, de 2008). Finalmente, que la modificación del PRMS, aprobada por la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de febrero de 2010, prorrogó la declaratoria en comento, según indica el informe que, sobre la materia, emitió el Director de Obras de la Municipalidad de Santiago a la Administradora Municipal de la misma repartición, documento adjunto a la presentación que se atiende. En ese contexto, y frente a las inquietudes que se plantean por recurrente, es del caso consignar que la declaratoria de utilidad pública por la que se consulta aparece vigente; que caducará automáticamente una vez vencida la prórroga aludida en el párrafo que antecede, y que luego, el inmueble afectado no podrá ser declarado nuevamente afecto a utilidad pública para los mismos usos, a menos que el acto expropiatorio se dicte dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de entrada en vigencia de la nueva declaratoria, lo que, en todo caso, debe entenderse sin perjuicio de los procesos de expropiación autorizados en otras normas legales, de acuerdo a lo señalado en el referido artículo 59. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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