Dictamen N° 42252/2017
N° 42.252 Fecha: 04-XII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los documentos del rubro, que aprueban contratos de adscripción al servicio y otorgamiento de subsidio en perímetro de exclusión de la ley N° 18.696 en la comuna de Castro y en la provincia de Arauco, por cuanto las garantías de fiel cumplimiento que se han adjuntado han sido extendidas por un plazo de 2 años, lo que se opone al plazo fijado en las resoluciones exentas N°s 3.532, de 2016, y 1.372, de 2017, del Ministerio del ramo, y sus modificaciones, que aprobaron las respectivas condiciones de operación. En efecto, dichas resoluciones contemplan en el punto 9, que las aludidas garantías deben tener una vigencia de “al menos 6 meses posteriores al término del plazo de duración del perímetro de exclusión establecido”, lo que no se cumple en los casos que se analizan si se considera que la vigencia de los perímetros de exclusión de que se trata es de 84 y 60 meses en cada caso. Por otra parte, no existe claridad respecto de los antecedentes que el Ministerio de Hacienda tuvo en consideración para otorgar la visación prevista en el artículo 7° de la ley N° 20.378. Ello, debido a que tanto en los oficios mediante los cuales se solicitaron dichas visaciones -N°s 3.562, y 5.369, ambos de 2016-, como en aquel en que el Ministerio de Hacienda accede a ellas -oficio N° 2.835, de 2016-, indican que la regulación de los aludidos perímetros se basa en la resolución N° 130, de 2014, del ministerio del ramo -que aprueba formato tipo de acto administrativo que establece perímetro de exclusión de la ley N° 18.696-, sin aludir a las condiciones de operación fijadas en las mencionadas resoluciones exentas, las que en parte difieren de aquellas. Asimismo, no se advierte el sentido de lo establecido en el punto 3.2 de las aludidas resoluciones exentas, en cuanto señala que no se evaluarán modificaciones de programa de operación que impliquen aumento de flota cuando el operador presente una flota inscrita inferior a la mínima, toda vez que constituye una obligación del operador mantener dicha cantidad de flota según lo establecido en las letras m) y n) del punto 1.1 de las referidas condiciones. Finamente, debe observarse el punto 5 del decreto N° 70 de la suma, ya que se ordena imputar los saldos del precio a pagar hasta el año 2024 -84 meses-, en circunstancias que de acuerdo a lo señalado en el contrato que se sanciona el plazo de vigencia del respectivo perímetro es de 60 meses. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República