Dictamen N° 42256/2017
N° 42.256 Fecha: 04-XII-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de término del contrato de trabajo a la señora que indica, por ajustarse al mérito de los antecedentes del proceso sumarial, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación de la mencionada resolución a aquella, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia. Asimismo, cabe apuntar, conforme con lo prescrito en el artículo 156 de la ley N° 10.336, que los efectos de la mencionada resolución, respecto de la inculpada, no podrán producirse hasta después de transcurridos sesenta días del acto eleccionario del 17 de diciembre de 2017, no pudiendo, en virtud de ello, notificársele su total tramitación durante el referido lapso. Finalmente, es necesario hacer presente la excesiva demora observada en la notificación de la resolución exenta N° 2.538, de 29 de septiembre de 2014, mediante la cual se determina aplicarle a la señora Vargas Henríquez el término de su contrato, pues dicha diligencia de comunicación solo se practicó con fecha 27 de marzo de 2017 -a través de la remisión de una carta certifica al domicilio de aquella-, dilación que importa una vulneración de los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, que imponen la obligación de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de las funciones, procurando rapidez y oportunidad en sus decisiones, de modo que esa superioridad deberá instruir un proceso disciplinario con el objeto de indagar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de tal retardo, para lo cual debe dictar el correspondiente acto administrativo de inició y de designación de fiscal, y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano Fiscalizador, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón a la resolución examinada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República