Dictamen N° 42257/2016
N° 42.257 Fecha: 08-VI-2016 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4493, conducido por su funcionario, señor Juan Claudio Alvarado Villarroel, con el objeto de que esta Contraloría General inicie un juicio de cuentas en contra de ese servidor. Lo anterior, por cuanto en dicho proceso se acreditó que el día 24 de junio de 2011, aquel empleado, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en el citado móvil por la Avenida San Pablo, y al llegar a la intersección con calle Victoria, en la comuna de Pudahuel, colisionó a otro vehículo, que también participaba en dicho procedimiento, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de fecha 14 de noviembre de 2011, cuya copia se encuentra agregada a fojas 395 del expediente adjunto, absolverlo de responsabilidad en el referido accidente. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 61 de la ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia. En consecuencia, y según se precisó en el dictamen N° 12.551, de 2011, de este origen, entre otros, para atribuirle en el hecho descrito responsabilidad civil extracontractual al señor Alvarado Villarroel, debe examinarse si, en la especie, se configuran sus elementos constitutivos, a saber: daño, imputabilidad y relación de causalidad entre la conducta y el perjuicio, requisito, este último, que no se verifica, toda vez que, como ya se expresó, aquél fue absuelto en el proceso judicial instruido al efecto, razón por la cual no es posible iniciar el juicio de cuentas requerido, devolviéndose, por ende, a esa superioridad el expediente adjunto, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República