Dictamen N° 42261/2014
N° 42.261 Fecha:12-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2766, conducido por su funcionario, señor Danilo Andrés Pincheira Badilla, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 5 de octubre de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, concurrieron en el citado móvil hasta un domicilio particular ubicado en el Pasaje Los Castaños, en la comuna de San Carlos, con la finalidad de verificar una denuncia por violencia intrafamiliar, una vez en el lugar, un individuo que salió desde el aquel inmueble, golpeó con una botella y un martillo el vehículo policial, resultando éste con su parabrisas quebrado y abolladuras en la carrocería. Los daños causados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 8, de 2014, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Biobío, ascendieron a la suma de $17.850, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Danilo Andrés Pincheira Badilla, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2766. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República