Dictamen CGR

Dictamen N° 42267/2014

2014-06-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Suplente en unidad interpersonal tiene derecho a las remuneraciones del titular del cargo que suple, siempre que se enmarque en los recursos presupuestarios del servicio

N° 42.267 Fecha: 12-VI-2014 Doña María José Rojas Solís, funcionaria del Servicio de Salud Valdivia, consulta si le corresponde la renta del titular del cargo que sirve como suplente, quien tiene asignado un grado superior al de ella. Agrega que mediante las resoluciones N°s 353, de 2012 y 262, de 2013, del aludido organismo, se le designó suplente de don José Eduardo Barrientos Navarrete, desde el 18 de julio al 31 de diciembre de 2012 y desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, respectivamente, en grado 14, no obstante que la plaza de aquél corresponde a una de grado 11. Requerido su informe, la entidad citada confirma que el cargo en que se nombró a la recurrente subrogante corresponde a la vacante dejada por el señor Barrientos Navarrete, Jefe Sección Registro de Personal y Bienestar, que a su juicio sería una unidad unipersonal, por lo que, en virtud de lo prescrito en el inciso sexto del artículo 4° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a su entender, es posible nombrar a un suplente en esa plaza en un grado inferior. Como cuestión previa, en los registros que lleva esta Entidad de Control consta que por los actos administrativos antes aludidos el Servicio de Salud designó a la interesada como suplente en los términos y por el lapso ya señalado, y que a contar del 1 de septiembre de 2013 fue designada a contrata asimilada al grado 14 de la planta profesional. También aparece que el señor Barrientos fue nombrado en un empleo directivo de tercer nivel jerárquico, en el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, desde el 21 de septiembre de 2010 hasta el 20 de septiembre de 2013, conservando la propiedad del cargo profesional grado 11 que servía en el Servicio de Salud Valdivia. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar que el inciso tercero del aludido artículo 4° del Estatuto Administrativo dispone que “Son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a 15 días.”. Luego, su inciso cuarto preceptúa que “El suplente tendrá derecho a percibir la remuneración asignada al cargo que sirva en tal calidad en el caso que éste se encontrare vacante; cuando el titular del mismo por cualquier motivo no goce de dicha remuneración, o cuando el titular haga uso de licencia médica. Con todo, en el caso de licencias maternales y licencias médicas que excedan de 30 días, la designación podrá efectuarse con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple.”. A continuación, su inciso sexto (agregado por el artículo 6° de la ley N° 18.959 y modificado por el numeral 1 del artículo 2° de la ley N° 19.154) previene que “Siempre que el financiamiento se enmarque dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio”, no regirán las limitaciones que establecen los incisos tercero y cuarto de este artículo, respecto de las suplencias que se dispongan en unidades unipersonales; ni en aquellos servicios que realizan sus actividades ininterrumpidamente durante las 24 horas del día, incluso sábados, domingos y festivos. De este modo, y conforme al anotado artículo 4°, como regla general, procede que quienes son nombrados en calidad de suplentes tengan derecho a la remuneración de la plaza cuyo titular no la desempeña, con las limitaciones que disponen sus incisos tercero y cuarto. Acorde con lo anterior, la excepción a las limitaciones reguladas por su inciso sexto, en particular la que permite designar como suplente a un funcionario ‘con la remuneración correspondiente a un grado inferior al del cargo que se suple’ no resulta aplicable al caso que en el presente oficio se analiza, pues, se trata de un empleo en una unidad unipersonal. De ello se sigue que a la señora Rojas Solís le corresponde percibir la renta asignada al cargo que sirvió como suplente. Sin embargo, al Director del respectivo Servicio de Salud Valdivia le compete la responsabilidad de ponderar y resolver fundadamente si el desembolso que derive de ello ‘se enmarca dentro de los recursos presupuestarios asignados al respectivo Servicio’, debiendo tener en especial consideración que don José Eduardo Barrientos Navarrete ocupa un empleo directivo de tercer nivel jerárquico, en otro servicio de salud por un lapso de tres años, unidad sobre la cual pesa la obligación de hacerse cargo de sus remuneraciones. Transcríbase a la interesada, a la Contraloría Regional de Los Ríos y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República