Dictamen CGR

Dictamen N° 42276/2016

2016-06-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado, por carecer de competencia para intervenir en la materia planteada

N° 42.276 Fecha: 08-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Pérez Molina, exfuncionaria del Ministerio Público, reclamando por su desvinculación en ese servicio, y por el derecho que le asistiría al pago de su finiquito. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83, de la Constitución Política de la República y en armonía con el artículo 1° de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, esa institución es un órgano autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delitos y las demás tareas que en tal precepto constitucional se expresan. Por su parte, el inciso primero del artículo 71 del anotado cuerpo legal preceptúa que no se aplicarán a esa entidad “las disposiciones legales que rigen la acción de la Contraloría General de la República, salvo en aquellas materias en que la presente ley requiere expresamente de la intervención del órgano contralor”. Luego, el artículo 83 del texto normativo en análisis sostiene que el procedimiento de terminación del contrato de trabajo de los funcionarios del Ministerio Público, los reclamos que de ello se originen y las indemnizaciones a que diere lugar, se rigen, en lo no previsto en esa ley, por las normas establecidas en el Código del Trabajo. En ese orden de ideas, lo consultado por la interesada no se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Organismo Fiscalizador, por lo que corresponde, en esta oportunidad, de acuerdo con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 77.151, de 2013, de esta procedencia, abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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