Dictamen CGR

Dictamen N° 4228/2011

2011-01-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva, eventual, de exonerado político, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, LAN CHILE

N° 4.228 Fecha: 21-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Reinaldo Bustos Rivera, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, LAN CHILE, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado, manifiesta, en síntesis, que la pensión de régimen normal que lo favorece se encuentra correctamente determinada. Al respecto, es dable advertir, en primer término, que el recurrente es titular de una jubilación en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleaos Particulares, que fue reliquidada correctamente a través de la resolución exenta EXO/R N° 1.797, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 54 meses que se le abonaran por gracia, fijándose su monto en $ 286.110.-, a contar del 1 de octubre de 200. Enseguida, cabe hacer presente que el respectivo cálculo de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder el peticionario debe efectuarse de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud , para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se deben considerar las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de julio, agosto y septiembre de 1975, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 15 de octubre de igual año. Como resultado de la aplicación de este procedimiento, el respectivo grado de asimilación, a marzo de 1990, está representado por el 13 de la E.U.S. A su vez, debe señalarse que el aludido beneficio no contributivo se debe calcular en relación a 35/35 avos de la última renta imponible del citado grado 13 de la E.U.S, acorde con lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, lo que determina una suma inicial mensual de $ 169.386,-, al mes, desde el 1 de octubre de 2003, inferior a la que percibe actualmente por concepto de jubilación de régimen normal, lo que no conviene a sus intereses. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República